ULLOA/QUIROZ
Rol
J-32-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge el incidente de nulidad formulado por el ejecutado con fecha 15 de octubre del año 2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto todo lo obrado, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado notificar y requerir de pago al ejecutado. Álcese el embargo practicado con fecha 13 de octubre del año 2021. Cúmplase por receptor particular a costa del interesado II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por notificada al ejecutado, de la demanda y su proveído, y requerida de pago, desde que se le notifique a su apoderado por correo electrónico la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT J-32-2021 RUC 21-3-0082505-K Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós.-jka Código: GSDEXXXMFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GSDEXXXMFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T15:40:41-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el incidente de nulidad formulado por el ejecutado con fecha 15 de octubre del año 2021 y, en consecuencia, se deja sin efecto todo lo obrado, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado notificar y requerir de pago al ejecutado. Álcese el embargo practicado con fecha 13 de octubre del año 2021. Cúmplase por receptor particular a costa del interesado II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por notificada al ejecutado, de la demanda y su proveído, y requerida de pago, desde que se le notifique a su apoderado por correo electrónico la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT J-32-2021 RUC 21-3-0082505-K Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós.-jka Código: GSDEXXXMFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GSDEXXXMFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T15:40:41-0400
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo incidente de nulidad planteado por el ejecutado con fecha 15 de octubre de 2022: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el embargo de fecha 13 de octubre de 2021 fue practicado sin estar emplazado legalmente el ejecutado ni requerido de pago, lo que ha causado
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