JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

SALVADOR DEL CARMEN MILLAPAN DIAZ C/ JAVIER ISAAC MARQUEZ HENRIQUEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene en consideración que no se han cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos expuestos por la Defensa Penal Privada en estrados y los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, considerando especialmente la prognosis de pena que afecta al imputado y el carácter de ultima ratio de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y el Querellante, se coincide con lo resuelto en audiencia de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, estimando estos sentenciadores que los fines del procedimiento se aseguran con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas. Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por la Jueza Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado, imponiendo las medidas cautelares personales establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1432-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Sobre el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene en consideración que no se han cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artícu

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