9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARÍAS/INVERSIONES Y DESARROLLO INDESAR LIMITADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto por la demandada con fecha dieciséis de septiembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha seis de junio de dos mil veintitrés, la cual fue notificada a la parte recurrente con fecha treinta y uno de agosto del mismo año, según lo señalado en el atestado receptorial incorporada al folio 29. 2.- Que conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida, debiendo ser interpuesto dentro de tercero día. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha seis de junio de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-14957-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dieciséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha seis de junio de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-14957-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto por la demandada con fecha dieciséis de septiembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha seis de junio de dos mil veintitrés, la cual fue notificada a la parte recurrente con fecha treinta y uno de agosto del

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