MP. (MARCO NÚÑEZ NÚÑEZ). C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada de delitos Violentos, de la Fiscalía Metropolitana Sur, Marco Núñez Núñez, en causa RIT: 267-2023 seguida ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 13 de septiembre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que a su vez, decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad como fuere solicitado por el ente persecutor. Señala que en la referida audiencia se formalizó investigación por el delito de homicidio simple en contra del imputado Luis Antonio Cortés Ibáñez, oportunidad en la que se solicitó su prisión preventiva por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que, previo debate de rigor, la magistrada Gricel Muñoz Ruiz decretó la medida cautelar de prisión preventiva, pero sólo por peligro de fuga. Sostiene que, conforme lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de dicha resolución, el que fue declarado inadmisible por el tribunal. Entiende que el referido artículo 149 es plenamente aplicable respecto de la resolución que negó la concesión de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. La finalidad de la Ley 20.253 y su modificación respecto del artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT: 267-2023 del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto del imputado Luis Antonio Cortés Ibáñez. Concédese y comuníquese inmediatamente al Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Una vez recibidos los antecedentes, pasen al señor Presidente para los efectos del artículo 66 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 2818-2023 Penal (Hecho).
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2818-2023 Penal Ruc: 2201226413-9 RIT: 267-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovia Giménez Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanh
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