RECURRENTE:BERNARDO WILCHEZ:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de julio del año 2023, comparece don Bernardo Wilchez, cédula de identidad para extranjeros N°26.731.163-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Flor de Azahar, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva. Funda su recurso en que el año 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación a su permanencia definitiva. Agrega que tiene sus documentos vencidos y no puede hacer ningún trámite en virtud de ello. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclamó la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente con fecha 5 de mayo de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en la etapa de análisis I. Advierte que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Refiere, además, la normati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I. EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: SEGUNDO: Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. - EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 5 de mayo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especial
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de julio del año 2023, comparece don Bernardo Wilchez, cédula de identidad para extranjeros N°26.731.163-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Flor de Azahar, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y
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