SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Maylín Esperón Miranda, cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de visa de turismo simple, mediante Resolución Exenta N° 974, de fecha 22 de agosto de 2023, hecho que estima como vulneratorio de los derechos a la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantizados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente con fecha 15 de marzo de 2021, realizó su solicitud de visa de turismo simple por 30 días ante el Consulado chileno en La Habana, al amparo del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su reglamento, cumpliendo con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la visa de turismo solicitada, ya que cuenta con medios de vida lo que se acredita a través de certificado de cuentas bancarias propias y declaración jurada de expensas a su favor, además de no tener antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Señala que ante la nula respuesta de parte del Consulado, interpuso recurso de protección ante esta Corte bajo el Rol de Ingreso N° 5483-2023, por la omisión de respuesta a su solicitud, añadiendo que antes de ser resuelto el recurso, el Consulado emitió la Resolución Exenta N° 209-2023 de fecha 5 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de visa de turismo simple de la recurrente conforme a la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando que el Departamento de Inmigración de Cancillería, a través del proceso de consulta, ha instruido rechazar la solicitud, por no acreditar solvencia económica propia, pese a que esto es requisito legal, sino solo acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan permanecer en el país durante el periodo

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la alegación de incompetencia. Primero: Que dicha excepción será rechazada, desde que el domicilio aportado por la abogada de la recurrente en la comuna de Valparaíso, otorga competencia territorial, precisamente, a esta Corte de Apelaciones. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar del Cónsul Chileno en la Habana, Cuba, quien rechazó la solicitud de visa de turismo o de ingreso transitorio, por no haberse acreditado solvencia económica propia de la solicitante, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, y haciendo uso de la facultad que tienen el Ministerio de Relaciones Exteriores, contenida en los artículos 63 y 64 del referido cuerpo legal. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo del recurso, haciendo presente que no existe en la especie acto u omisión arbitrario e ilegal de su parte, que afecte las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, ya que su actuación se enmarca dentro de la normativa vigente, que lo faculta para rechazar las solicitudes ante incumplimiento de los requisitos legales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, específicamente en el artículo 44 inciso segundo del Decreto Ley N° 1094, lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario por parte del Consulado recurrido, en el entendido que ha valorado solo aquellos antecedentes que pretendían acreditar que la recurrente tiene los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile y que, ante su insuficiencia, generó el rechazo de su visa de turista, motivo por el cual se rechazará el presente recurso de protección. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco existe un derecho indubitado en favor de quien se recurre, en el entendido que es la autoridad migratoria la encargada de ponderar los antecedentes destinados a demostrar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la visa de turismo o de cualquier otra, no siendo procedente pretender por esta vía obtener una decisión o resolución administrativa en un sentido u otro, como lo solicita la actora en el petitorio de su recurso.

Fallo

fallo se señaló expresamente que si se cumplió con el referido requisito, pues la solvencia puede ser acreditada a través de los antecedentes de la persona que invita al recurrente a Chile y no es necesario acreditar solvencia económica propia. Solicita que se acoja su recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 974, de fecha 22 de agosto de 2023, del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y en su lugar ordene tener por acreditado que la recurrente cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permiten su permanencia transitoria en Chile, y se proceda a emitir una nueva resolución que considere lo ordenado, con costas. Acompaña hoja de identificación de pasaporte, detalle de solicitud de visa de turismo, carta de invitación, certificación de cuentas bancarias y depósitos, certificado de dominio de inmueble de la actora en Cuba, cédula de identidad chilena para extranjeros de Osmar Caro Alfaro y de Merlyn Cervera Rodríguez, certificado de matrimonio de ambos, liquidaciones de sueldo de ambos, resolución exenta de 5 de abril de 2023, sentencia de 8 de junio de 2023 de esta Corte, correo electrónico de fecha 28 de junio de 2023 del Consulado chileno en La Habana, Cuba, que solicita documentación actualizada, carta de invitación actualizada, certificación de estado de cuenta actualizada del Banco Popular de Ahorro, correo electrónico de fecha 25 de julio de 2023 del Consulado chileno en La Habana, Cuba, que solicita acreditar el origen de los fondos, carta

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Maylín Esperón Miranda, cubana, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y del Consulado de Chile en La Habana, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de visa de turismo simple, mediante Resolución Exe

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