LABBÉ/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, doña Natalia Ester Tapia Galaz, contadora auditora, domiciliada en Camino Las Mercedes s/n, comuna de María Pinto y don Jorge Hernán Labbé Pardo, abogado, domiciliado en Camino del Alfalfal N°2884, interpusieron recurso de protección en contra de don Guillermo Humberto Sylvio Fernández Arellano, domiciliado en calle San Gerardo N°840 A, comuna de Recoleta, y de don Humberto Pablo Fernández Vera, domiciliado en calle Audax Italiano N°2756, comuna de Recoleta. Fundaron su acción en que son dueños – en comunidad y por iguales partes – de una propiedad ubicada en el sector de La Dehesa, comuna de Placilla, según, respectivamente, las inscripciones Fojas 736 N°722 del Registro de Propiedad del año 2023, y Fojas 2597 N°2875 del Registro de Propiedad del año 2022, ambas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando. Indican que, a su vez, el recurrido don Guillermo Fernández Arellano es dueño de una propiedad ubicada en La Dehesa, comuna de Placilla, la cual se encuentra inscrita a su nombre a Fojas 114 N°133 del Registro de Propiedad del año 1998, tomo Fisco, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Fernando.- Según aquel título y el plano archivado con el N°293 al final del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes antes referido. Puntualizan que sus predios, tienen un deslinde en común, ya que su propiedad colinda al norte y al poniente con la propiedad del recurrido mencionado. Sostiene que, en tales circunstancias, con fecha 8 de julio de 2023, el recurrido don Guillermo Fernández Arellano, conjuntamente con su hijo, el también recurrido don Humberto Pablo Fernández Vera, unilateralmente, y de manera inconsulta, procedieron a destruir y arrancar todo el deslinde que separa el predio del primero de aquéllos de aquel de propiedad de los actores, cortando y/o desinstalando los cercos divisorios habidos, así como también los árboles que conformaban el cerco vivo que separ
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por los recurrentes en su recurso de protección. Los hechos que invocan no son tales y,
Fallo
fallo de autos, o dentro del plazo que esta Corte fije conforme a Derecho y que se abstengan, en lo futuro, de arrogarse facultades jurisdiccionales, en razón del cerco divisorio que separa los predios de ambas partes litigantes, con costas de los recurridos. Con fecha 28 de agosto pasado, los abogados Claudio Barrientos Paniagua y David Gutiérrez López, por los recurridos, evacuaron el informe requerido, señalando que sus representados desconocen y niegan absolutamente los fundamentos esgrimidos por los recurrentes en su recurso de protección. Los hechos que invocan no son tales y, por tanto, no se configura en la especie una vulneración del derecho de propiedad de la señora Tapia y del Sr. Labbé, que deban ser solucionadas sus pretensiones a través de esta vía extraordinaria. Indican que los recurridos no destruyeron y arrancaron el deslinde que separa su propio predio del que corresponde a los de los recurrentes, sino que corrigieron una situación de hecho, de la que los propios recurrentes intentan sacar provecho por esta vía constitucional, como es que los deslindes y seto vivo al que aluden, no correspondían a la correcta cabida del predio de propiedad de don Guillermo Fernández Arellano. Puesto que todos los cercos que se desinstalaron y los árboles que se cortaron, se encontraban y encuentran dentro de los límites de la propiedad del recurrido Guillermo Fernández. Y por otro lado el nuevo cerco que se instaló no invade, como erróneamente se pretende hacer creer, al
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, doña Natalia Ester Tapia Galaz, contadora auditora, domiciliada en Camino Las Mercedes s/n, comuna de María Pinto y don Jorge Hernán Labbé Pardo, abogado, domiciliado en Camino del Alfalfal N°2884, interpusieron recurso de protección en contra de don Guillermo Humberto Sylvio Fernández Are
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