Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ESPOSITO CON COMERCIALIZADORA Y OTRO

Rol

C-866-2015

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 21 de febrero de 2022, comparece don CRISTIAN ESPÓSITO PEÑALOZA, factor de comercio, domiciliado en calle Los Pozos N° 6775, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos respecto del siguiente bien mueble embargado por actuación receptorial de fecha 16 de octubre de 2015: Una motocicleta, Triumph Tiger 1050, placa patente JB332, tasada en $800.000 pesos. 2° Que el tercerista fundamenta su pretensión en que, sin perjuicio de no sindicar error en el domicilio donde se llevó a cabo la diligencia, el bien mueble singularizado fue comprado y adquirido por éste; que nunca ha estado inscrito a nombre de la demandada de autos y, al momento de la traba de embargo y a la fecha de la acción deducida, éste se encontraba bajo su única y exclusiva posesión; refiriendo que la motocicleta en cuestión es un bien ajeno al patrimonio de la ejecutada de marras. Reconoce que el vehículo en cuestión permanece aún a nombre de quien lo adquirió, Comercializadora Klauswagen Limitada, sindicando temas personales que no le han permitido realizar la inscripción correspondiente a su nombre. Solicita en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión, declarar que el bien singularizado se encontraba a la época de la traba del embargo bajo su única y exclusiva posesión y decretar el alzamiento del embargo de la referida especie, con costas. 3° Que con fecha 9 de junio de 2022 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y con la misma fecha se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: - 1°) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo y - 2°) Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión del bien embargado a la época de la traba del embargo. 4° Que, para acreditar sus aseveraciones, la tercerista produjo prueba; la cual no fue objetada dentro del plazo legal, consistente en la siguiente prueba testimonial: Código: JLXJXXFZMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Declaración de doña GLORIA CECILIA ABARCA SEGURA, quien debidamente juramentada señala que el domicilio de la ejecutada es Las Antillas 941, comuna de Las Condes, le consta porque la conoce porque es ex cuñada de la ejecutada. Que el domicilio del Tercerista es Los Pozos 6775, Las Condes, y esto lo sabe porque es la ex cuñada de su señora; agrega que Cristian Espósito tenía la posesión de la motocicleta ya referida al menos un año a un año y medio antes de la época de la traba del embargo. Declaración de don MIGUEL ÁNGEL ESCALONA GUERRERO, quien debidamente juramentado señala que la ejecutada tenía su domicilio en Las Antillas 941, comuna de Las Condes y el tercerista en Los Pozos 6775, comuna de Las Condes; lo cual le consta porque conoce a Crist

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechaza, en todas sus partes, la tercería de posesión deducida. II. Que se condena en costas al tercerista don CRISTIAN ESPÓSITO PEÑALOZA, por la suma de $100.000 pesos. Notifíquese la presente sentencia vía correo electrónico al apoderado del tercerista de autos. RIT: C-866-2015 RUC: 14-4-0040924-3 Dictada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a diez de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. pcb Código: JLXJXXFZMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T14:44:28-0400

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Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 21 de febrero de 2022, comparece don CRISTIAN ESPÓSITO PEÑALOZA, factor de comercio, domiciliado en calle Los Pozos N° 6775, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos respecto del siguien

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