EN FAVOR: DAVID ERNESTO GUTIÉRREZ VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de septiembre de 2023 comparece David Gutiérrez egresado de Derecho, domiciliado en Calle German Riesco Nº 329, oficina 306, Rancagua, actuando en favor de RICARDO ENRIQUE MELENDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 157979057, domiciliado sólo para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 1751, en la comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía De Investigaciones de Chile, respecto del primero, por dar una orden de expulsión del país sin ser notificada con anterioridad y, de la segunda institución,por detenerlo de manera arbitraria e Ilegal en las oficinas Cuarteles de calle San Francisco Nº 253, Santiago Centro, con fecha 25 de septiembre 2023, a las 9:30 horas. Señala que el amparado ingresó al territorio nacional (en noviembre del 2022,), y de inmediato informa su ingreso a Policía de Investigaciones. En su oportunidad, le entregaron la Tarjeta del Extranjero Infractor, presentándose periódicamente cada 15 días en la unidad policial, para luego establecerse en la ciudad de Santiago junto a sus padres y hermanos, ya residentes, con el objeto de buscar la regularización de su situación migratoria y en definitiva para quedarse en nuestro país, logrando ser un aporte a la sociedad. Señala que es así que concurrió a las oficinas de Policía de Investigaciones de la ciudad de Santiago, en Calle San Francisco Nº 253, el 25 de septiembre a las 09:30 horas, como era de orden y costumbre que debía presentarse cada 15 días, pero con gran sorpresa, lo dejan detenido, señalando que hay orden de expulsión en su contra y que debía ser trasladado a su país de origen o hacia la frontera de nuestro país, por lo que al interponer la acción el amparado se encontraba detenido en esas dependencias. Sostiene que su representado es joven, jamás ha sido detenido, tiene irreprochable conducta anterior, se auto denunció el mismo día que entr
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y antecedentes tenidos a la vista, la ex Intendencia de la Región de Tarapacá dicta la Resolución Exenta N° 664 de fecha 08 de febrero de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, por lo que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa ya que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Agrega que en relación a los argumentos presentados por el extranjero en cuanto a sus lazos familiares, considera que la medida migratoria adoptada no vulnera la protección de la familia establecida en el artículo 1° de la Constitución Política de la República ya que la unidad familiar no puede ser utilizada como instrumento por uno de sus miembros para evitar medidas migratorias legales, racionales y ponderadas en consideración a la ley, ya que esto distorsiona el propósito y objetivo de la protección familiar establecida por la Constitución y la ley. Refiere el procedimiento de expulsión contenido en el DL 1074, destacando que el extranjero no agotó la vía administrativa, ni interpuso el recurso especial del artículo 89 de dicho Decreto. Refiere jurisprudencia en apoyo a su solicitud y concluye que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. A folio 9 comparece Policía de Investigaciones de Chile evacuando informe. Primero, alega la incompetencia de la presente acción debido al domicilio del amparado, en la comuna de Santiago, y la ocurrencia del hecho ocurrido, es en la misma comuna. Luego, señala que consultado en sus sistemas, al amparado Ricardo Enrique Meléndez López, arroja que registra la medida de expulsión administrativa del territorio nacional en virtud a Resolución Exenta Nº 664/2021, de fecha 8 de febrero del 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá. Añade que dicha expulsión sería materializada por Oficiales de Departamento de Policial Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes al tomar conocimiento de la orden de no innovar suspendieron la diligencia de expulsión y posteriormente dejaron en libertad al amparado. Por último, agregan que respecto de la facultad para disponer la expulsión del país, bajo el amparo del derogado Decreto Ley 1094, según su artículo 84, correspondía al Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo. Bajo el amparo de la nueva Ley Nº 21325 de Migración y Extranjería, en su artículo 132, indica que la facultad para disponer la expulsión corresponde al Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones o por los Directores Regionales en caso de que sean designados
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia deducida por los recurridos. II.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 664, de fecha 8 de febrero de 2021, de la ex Intendencia de la Región de Tarapacá, que expulsa del país a RICARDO ENRIQUE MELENDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 157979057, para el sólo efecto que el recurrente tenga la posibilidad de presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 373-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de septiembre de 2023 comparece David Gutiérrez egresado de Derecho, domiciliado en Calle German Riesco Nº 329, oficina 306, Rancagua, actuando en favor de RICARDO ENRIQUE MELENDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Pasaporte Nº 157979057, domiciliado sólo para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 1751,
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