ARÁNGUIZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Carolina Aranguiz Pagueguy, ingeniero comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal que constituye la dilación excesiva en la tramitación de una serie de sumarios administrativos en contra de la recurrente, y que estarían afectando su derecho a la vida y a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a un juez natural, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Explica que la actora se desempeña desde hace 15 años como funcionaria de la Municipalidad de Valparaíso, bajo la modalidad de contrata en grado 11 de la Escala única de Sueldos Municipales, y además detenta el cargo de presidenta de la asociación de funcionarios Municipales de Valparaíso, razón por la cual la medida disciplinaria de destitución que se le pueda aplicar en un proceso sumarial, debe ser necesariamente ratificada por la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296. Relata que por medio del Decreto Alcaldicio Nº 281 del año 2020, se instruyó sumario administrativo en contra de la recurrente, debido a las denuncias realizadas en contra del ex funcionario Felipe Cornejo, en razón del desempeño de este como fiscal en otra instancia administrativa, en la cual el instructor realizó preguntas de carácter íntimo a la recurrente y a otros funcionarios en calidad de testigos, y por esta denuncia el Alcalde decidió seguir un sumario en su contra, formulándose cargos por haber presentado acusación falsa en contra de Felipe Cornejo. Señala que habiéndose presentado prueba contundente en el sumario, la recurrida decidió aplicar la medida de destitución, la que luego fue desestimada por la Contraloría, ya que con fecha 30 de diciembre de 2021, ordenó la reapertura del sumario con el fin de modificarlo conforme a derecho, lo que sig
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, lo que se cuestiona por la actora es que la tramitación de los dos sumarios administrativos seguidos en su contra, ha sido excesiva, ya que luego de que la Municipalidad ordenara su destitución en ambos procesos, la Contraloría no los ratificó, ordenándole a la recurrida reabrirlos, a fin de efectuar una nueva valoración de las pruebas, cuestión que no se ha producido por responsabilidad de la recurrida. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Tercero: Que, del análisis de la sentencia definitiva acompañada por la recurrida, es posible determinar que aquellos antecedentes en que se funda la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, son diferentes a aquellos que se denuncian mediante el presente arbitrio, tomando en consideración que en la causa laboral se cuestiona a la Municipalidad por haber acosado laboralmente a la recurrente, por persecución política y discriminación arbitraria por su calidad de dirigente sindical, y que habrían ocasionado una serie de afectaciones a sus derechos constitucionales, tutelados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Sin embargo, en la presente causa se cuestiona la duración en la tramitación de dos sumarios administrativos que han sido seguidos en contra de la recurrente, situación que estaría afectando su derecho a la integridad psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y a un juez natural, motivos por los cuales, la alegación de haberse producido cosa juzgada no puede prosperar, más aún si se considera que la causa laboral ha ingresado a tramitación en el año 2021, época en que recién se habían ordenado las destituciones de la actora, según se deprende de la lectura del recurso y del informe de la Municipalidad. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Cuarto: Que esta alegación será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica como arbitrario, es la demora excesiva en la tramitación de dos procedimientos sumarios que, según reconoce el propio municipio no han terminado, lo que es demostrativo de que la situación que la recurrente dice afectarle se encuentra ocurriendo, ocasionando efectos permanentes en sus derechos. III.- En cuando a la alegación de improcedencia de la vía proteccional. Quinto: Que dicha alegación también será desestimada, teniendo en consideración que la actora no pretende que se decida el resultado de los sumarios administrativos, sino que se conozca sobre un acto que estima como arbitrario, que es la demora en la tramitación de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Aranguiz Pagueguy, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21319-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Contreras Neira, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Carolina Aranguiz Pagueguy, ingeniero comercial, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal que constituye la dilación excesiva en la tramitación de una serie de sumar
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