2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LARA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el juez a quo, para despachar la ejecución, debe examinar el título y verificar, entre otras cosas, si la obligación es actualmente exigible, cuestión que incluso reconoce la parte apelante en su recurso de alzada. Segundo: Que, el pagaré que sirve de fundamento a la demanda, fue suscrito por la parte ejecutante en representación de la ejecutada, sin que el Notario Público que autorizó la firma haya dejado constancia dónde consta la personería o que la haya tenido a la vista. Tercero: Que, atendido lo anterior, la juez a quo, al ordenar que se acompañara el poder que autoriza al acreedor para suscribir el pagaré en nombre del deudor, no alteró la sustanciación regular del procedimiento, puesto que, para determinar si la obligación es exigible, requiere previamente verificar si el pagaré en que consta le es oponible al ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en autos C – 866 – 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Núñez, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en su lugar, ordenar al tribunal de primera instancia examinar el título y dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos, puesto que al exigir un documento distinto al título ejecutivo, la juez a quo excedió las facultades que le confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, alterando la sustanciación regular del procedimiento. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1563-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el juez a quo, para despachar la ejecución, debe examinar el título y verificar, entre otras cosas, si la obligación es actualmente exigible, cuestión que incluso reconoce la parte apelante en su

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