15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER FINANCE/NÚÑEZ (LTE)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1° Que con el mérito de la documentación acompañada no objetada, de la que aparece que con posterioridad a la oportunidad en que debieron oponerse excepciones, el acreedor formuló una renegociación de deuda a través de su página web, proponiendo dos formas para saldar la deuda, todo ello de acuerdo a sus propias condiciones y políticas generales de renegociación de créditos castigados, aceptando el deudor una de ellas. 2° Que, tal aceptación de la oferta, tiene la capacidad liberatoria pretendida, desde que extingue la deuda primitiva en los términos que ahí se señalan, por lo que de conformidad al artículo 2446 del Código Civil, la relación jurídica entre las parte debe ceñirse a estas nuevas condiciones. Y, de conformidad, a lo que dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 2446 del Código Civil, se declara que se revoca la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol N° C-12673-2022, y en su lugar se declara que en la especie medió transacción entre las partes y que esta ha de producir todos efectos que son propios en la presente causa. En cuanto a la solicitud de restitución de vehículo solicitada en el segundo otrosí, ocúrrase ante el tribunal a quo, en la oportunidad que corresponda. Comuníquese N°Civil-14144-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se revoca la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol N° C-12673-2022, y en su lugar se declara que en la especie medió transacción entre las partes y que esta ha de producir todos efectos que son propios en la presente causa. En cuanto a la solicitud de restitución de vehículo solicitada en el segundo otrosí, ocúrrase ante el tribunal a quo, en la oportunidad que corresponda. Comuníquese N°Civil-14144-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. 1° Que con el mérito de la documentación acompañada no objetada, de la que aparece que con posterioridad a la oportunidad en que debieron oponerse excepciones, el acreedor formuló una renegociación de deuda a través de su página web, proponiendo dos formas para saldar la deuda, todo ello de acuerdo a

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