PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON DANIEL ALIAGA DE ARMAS
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca, la resolución de doce de septiembre de dos mil veintidós, en los autos rol C-2588-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1444-2023-CIVIL
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspo
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