2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON DANIEL ALIAGA DE ARMAS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca, la resolución de doce de septiembre de dos mil veintidós, en los autos rol C-2588-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1444-2023-CIVIL

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspo

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