AVLA S.A.G.R./ROJAS ( CASACIÓN)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, pese a reprocharse mediante la resolución apelada que no se acreditaron los extremos de la nulidad procesal impetrada por la demandada, esta incidencia no se recibió a prueba, según así consta de la substanciación. 2º Que la nulidad procesal de todo lo obrado alegada por la demandada comprende dos aspectos fácticos cuya prueba resulta imprescindible, ya que impugna el emplazamiento verificado a su respecto desde la gestión preparatoria de desposeimiento en adelante, incluso la traba de la litis. Por consiguiente, debió abrirse un término probatorio para la acreditación de cuándo tomó conocimiento del juicio y de aquellas circunstancias constitutivas del hecho ajeno que le impidió recibir las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que conforme a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá declararse de oficio cuando se trata de un vicio que lo anule o consiste en una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, como acontece en este proceso al omitirse la recepción de la incidencia a prueba en perjuicio del incidentista. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado por el 1er Juzgado Civil de Santiago y se retrotrae el proceso al estado de recibir la nulidad impetrada el siete de agosto de dos mil veintiuno a prueba, lo que deberá efectuarse por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°8506-2021 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado por el 1er Juzgado Civil de Santiago y se retrotrae el proceso al estado de recibir la nulidad impetrada el siete de agosto de dos mil veintiuno a prueba, lo que deberá efectuarse por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°8506-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Francisco Herrera Jerez y don José Ignacio Cárdenas Gebauer por y contra el recurso. Santiago, 4 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, pese a reprocharse mediante la resolución apela
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