DORMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 19 de julio del año en curso, comparece Jean Ronel Dormeus, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.548.054-3, pasaporte P10132897, domiciliado en Tierras Blancas 205, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que se encuentra en el país desde enero de 2018 por lo que a la fecha ha generado estrechos vínculos al establecerme de manera permanente e ininterrumpida, por lo que, con el interés de establecerse, el 15 de octubre de 2020 y acompañando la documentación pertinente, presentó solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo a la fecha de la presentación de este recurso, aún no existe pronunciamiento sobre la misma. Agrega que consultadas las plataformas oficiales del Servicio Nacional de Migraciones a la fecha, en consulta de estado de Trámite de Residencia Definitiva, no se registra o vincula a sus datos ni a su sesión, la solicitud N°12093985, por lo que no es posible revisar su estado actual, situación poco clara, que lo deja en un profundo estado de preocupación e incertidumbre ya que no posee documento alguno que de validez a su cédula de identidad ya vencida desde el año 2019. Hace presente que con fecha 8 de mayo del año en curso, recibió correo electrónico con resolución que indicaba que su solicitud N°12093985 avanzaba a estado de “PAGO DE DERECHOS”, por lo que, a principios de junio, una vez que contó con el dinero, me dirigió a pagarlo por caja lo que no pudo realizar, toda vez que se le indicó que ya no era posible pagar por el tiempo transcurrido, puesto que, el documento emitido por la recurrida que solicita el pago tenía como fecha de emisión el día 26 de diciembre de 2022, y este le fue comunicado recién casi seis meses después. Señala que la conducta del Servicio recurrido afecta su garantía constitucional d
Fundamentos
considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: TERCERO: Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: TERCERO: Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. III.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 15 de octubre de 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la a
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 19 de julio del año en curso, comparece Jean Ronel Dormeus, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.548.054-3, pasaporte P10132897, domiciliado en Tierras Blancas 205, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el pr
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