SIN INFORMACION

PARRA/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece en este proceso Rol N°16.355-2023, de esta Corte, don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor de don LUIS ALEXIS PARRA NOVOA, Cabo 1° de Carabineros, cédula de identidad N°17.538.812-5, de nacionalidad chilena, domiciliado para estos efectos en pasaje 3, casa 4166, Villa Los Notros, comuna de Hualpén, interpone acción constitucional de protección contra de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, representada legalmente por el General Rodrigo Espinoza Olea, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°1842, de comuna de Providencia, Región Metropolitana, por lo que el recurrente califica como una amenaza, perturbación y privación en forma ilegal y arbitraria de los derechos de en nombre de quien hoy recurre, y que se encuentran garantizados en el artículo 19 en su número 1, inciso 1°, derecho a la vida, incisos 1° y 2° del número 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza la Igualdad ante la ley, y el inciso 2° que “Ni la ley, ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. El recurrente señala que mientras formaba parte de la 1° Comisaría de Carabineros Concepción, se le aplicó una medida disciplinaria, consistente en 6 días de arrestos. Esta sanción fue impuesta en un proceso administrativo según lo establecido en el Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile Nº11. Esta sanción se basó en el hecho que el día 29 de abril de 2020, mientras el entonces Cabo 2º Alexis Parra Novoa dejó su vehículo estacionado en la Unidad de la 1° Comisaría Carabineros Concepción, posteriormente se dirigió a la casa de unos amigos, regresando a la unidad policial, aproximadamente a las 22:00 horas y, dado que no se encontraba en condiciones de conducir, se quedó a dormir en las dependencias del personal soltero de la misma unidad policial. Posteriormente, alrededor de la 01:00 horas de la madrugada, con la intención de reubicar

Fundamentos

considerandos 5 y 6 de la misma, los cuales expresan en términos simples que a pesar de reconocer que la sanción que se aplicó a mi representado fue antes de su ingreso al curso, esta quedó firme durante su permanencia como alumno, lo que llevó a su eliminación según lo estipulado en la normativa correspondiente, puesto que se habría configurado la hipótesis consagrada en el artículo 68 letra d) de la reglamentación interna, en cuanto a que el Director, podrá eliminar a los alumnos que, durante su condición de alumno regular, les quede a firme una sanción disciplinaria de arresto, por lo tanto, señala el recurrente que la fecha de ocurrencia de los hechos no incide en el fondo de la eliminación. En su escrito argumenta además, que el procedimiento disciplinario presentó una serie de vicios, tales como su prolongada extensión, infracción al non bis in idem entre otros. La recurrente indica en su libelo que al Sr. Parra Novoa, le faltan menos de cuatro meses para terminar su curso, y así titularse de Suboficial Graduado, todo lo cual le permite ascender y avanzar en su carrera profesional, aumentar sus remuneraciones y por consiguientes su futura pensión de retiro. Además, la situación de una inminente expulsión le ha generado un cuadro de síntomas depresivos, la cual fue diagnosticada como síndrome de Trastorno Adaptativo Agudo, emitiendo las respectivas licencias médicas, según informe de 9 de agosto de 2023. Respecto del acto recurrido, estos es la Resolución Exenta Nº676 de fecha 21 de julio de 2023, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, indica el recurrente, que está indica que este no observó lo prescrito en los artículos 11 sobre imparcialidad, y 41 incisos 3° e 4° primera parte de la ley 19.880, respecto del fundamento de las resoluciones. Se infringió el artículo 27 de la ley 19.880 que dispone: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, lo que no sucedió en la especie, ya que su proceso disciplinario abarcó entre el 29 de abril de 2020 hasta el 27 de noviembre de 2020, fecha esta última en que se dicta la resolución N°1383, que en primera instancia lo sancionó con 6 días de arresto con servicios, haciendo presente que la fecha de la resolución que se pronuncia sobre la apelación a dicha sanción fue recién el 20 de enero de 2023 (resolución ex. 42 emanada de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros).

Fallo

Por tanto esta demora significó un grave perjuicio para su carrera profesional, culminando con la eliminación de la escuela de Suboficiales. Por otra parte, reclama que en el caso concreto se observa una aplicación de medidas diferentes ante un mismo hecho, y por razones desconocidas. En efecto, denuncia que se ha infringido el principio de igualdad ante la ley, pues si él no se encontraba en la Escuela al momento de ocurrir el incidente, se le impide terminar su proceso de perfeccionamiento, tras más de dos años y 10 meses, de ocurrido los hechos, cosa que no sucedió en el caso del Sargento 2° de Carabineros, Pino Beltrán, que era de dotación del 3° Escuadrón de la Escuela de Suboficiales grupo Concepción en la fecha del incidente. Así por ejemplo el Sargento 2º Fernando Willians Pino Beltrán, quien ingresó a la Escuela de Suboficiales en enero de 2019 y se tituló en diciembre de 2020, a pesar de haber sido sancionado por los mismos hechos fundantes de la sanción aplicada a mi representado, no se le impidió realizar el curso. En este sentido, al Sargento Pino, que también fue sancionado por los hechos en que participó mi representado, se le permitió estudiar y completar su curso de perfeccionamiento, por lo que no se comprende el motivo por el qué, si el Cabo 1° Parra Novoa no estaba en la Escuela de Suboficiales cuando ocurrió el incidente, se le impide terminar su proceso de perfeccionamiento tras más de dos años y 10 meses de ocurrido los hechos que motivaron la infracci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Comparece en este proceso Rol N°16.355-2023, de esta Corte, don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en favor de don LUIS ALEXIS PARRA NOVOA, Cabo 1° de Carabineros, cédula de identidad N°17.538.812-5, de nacionalidad chilena, domiciliado para estos efec

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