WILLIAM ZAMBRANO ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano venezolano, William Alfredo Zambrano Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°23294225, de 1 de agosto de 2023, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 8 de diciembre de 2020, y que por la resolución aludida se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del país, bajo el argumento de que no se habrían acompañado antecedentes que den cuenta de su situación económico y el certificado de antecedentes penales en su país de origen debidamente apostillado, cuestión que sostiene no es efectiva. Refiere que la decisión de la autoridad recurrida es arbitraria y desproporcionada ya que, en su momento, no se otorgó al señor Zambrano la posibilidad de acompañar la documentación referida. Alega que el acto cuestionado afecta la libertad personal de la amparado, al verse amenazada con una orden de abandono del país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. Pide que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23294225 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el señor Zambrano Romero registra un rechazo de su solicitud de permanencia definitiva; no presenta órdenes de aprehensiones ni de arraigos o arrestos vigentes en su contra; que el último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta, el 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de William Alfredo Zambrano Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°698 – 2023 Amparo PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Certifico que se integra extraordinariamente esta Quinta Sala con el ministro señor Leonardo Varas Herrera en reemplazo de la ministra señora Ma. Teresa Díaz Zamora, quien se encuentra integrando otra sala y se puso en conocimiento de la abogada compareciente, Paula Díaz Miranda, quien alegó en contra del recurso. San Miguel, 4 de octubre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Migue
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