SIN INFORMACION

AMPARADO: MATÍAS IGNACIO BOZZO CARTES/RECURRIDO: JUEZ DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN DON MARCELO BUSTOS VERGARA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sandra Betancourt Pino, Defensora Penal Pública, en favor de Matías Ignacio Bozzo Cartes, actualmente condenado y con orden de detención vigente, en causa RUC 2210003208-6, RIT 501-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2023, dictada por el Juez de Garantía de Concepción, don Marcelo Bustos Vergara, a través de la cual resolvió negar lugar a declarar la prescripción de la pena de 21 días de prisión en su grado medio, impuesta por sentencia de 7 de abril de 2022, por su calidad de autor del delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en esta ciudad con fecha 17 de enero de 2022. Expone que el imputado fue condenado, por sentencia de 7 de abril de 2022, en su calidad de autor del delito de hurto simple a la pena de 21 días de prisión en su grado medio y multa de 1/3 de UTM, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la remisión condicional, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Señala que con fecha 6 de marzo de 2023, el CRS de Concepción informó que el penado no había continuado con sus controles mensuales, registrándose una nueva inasistencia, correspondiente al mes de febrero, situación que se repite hasta la fecha, no habiéndose presentado tampoco a los controles de marzo, abril, mayo, junio, ni julio, como dan cuenta los informes de incumplimientos acompañados en fechas 06 de abril, 10 de mayo, 06 de junio y 8 de agosto. Por lo anterior, el 10 de agosto de 2023, se citó a audiencia de revisión de pena para el día 27 de septiembre pasado. En esta audiencia se rechazó la petición de la defensa en orden a que

Fallo

se declarará la prescripción de la pena impuesta a su representado. Indica que en la referida audiencia el Sr. Juez recurrido decidió, además, despachar orden de detención en contra de su representado. Así las cosas, a su juicio, existen, a lo menos, un aspecto de fondo, que fue resuelto ilegal y arbitrariamente por el juez recurrido. Este es: La inaplicabilidad del instituto de la prescripción de la pena, junto con el despacho de la orden de detención. Estima que atendido lo dispuesto en el artículo 93 N°7 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción de la pena y por su parte, el artículo 97 del mismo texto,  dispone que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben, tratándose de faltas, en seis meses; plazo que conforme al artículo 98 del Código Penal comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término. Explica que la pena en concreto es de falta. Y para determinar el plazo de prescripción debe siempre estarse a la pena en concreto, siendo así como lo ha establecido la jurisprudencia, por ejemplo, en causa Rol amparo 117-2023, del ingreso de esta Corte. Destaca que en el caso de autos, la sentencia de término data del 07 de abril de 2022, habiendo comenzado a correr el plazo de prescripción de la pena impuesta, a lo menos desde febrero de 2023, fecha en que se dejó de cumplir la pena y por ende se quebrantó en los términos del artículo 98 de Código Penal. Considera que si se siguiere la interpretación a la que arrib

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Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sandra Betancourt Pino, Defensora Penal Pública, en favor de Matías Ignacio Bozzo Cartes, actualmente condenado y con orden de detención vigente, en causa RUC 2210003208-6, RIT 501-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 27 de septiembre de 20

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