EDGARD RODRIGO BASTIDAS FIGUEROA CONTRA BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos que motivan la denuncia, señala que con fecha 29 de junio de 2019, contrató con la demandada el seguro automotriz “AUTO FULL”, con vigencia de un año, el cual estuvo vigente entre el 29 de junio de 2019 y el 29 de junio de 2021. Que durante la vigencia de este, el día 17 de agosto de 2020, el vehículo asegurado, marca Suzuki, modelo Jimmy, quedó con daños producto de un accidente, motivo por el cual, activó el seguro respectivo, el cual asignó para la reparación del vehículo, el taller “Sergio Escobar y Cía Limitada”, indicándose que el plazo de reparación máximo sería superior a 40 días, pero que por razones que no son de su responsabilidad, el vehículo le fue entregado 210 día después, sin que hubiese sido totalmente reparado. Que, desde el ingreso del vehículo al taller el 19 de agosto de 2020, hasta el día en que fue entregado, debió efectuar constantes reclamos para que se efectuara la reparación, teniendo nula respuesta de parte del taller y de la compañía aseguradora, según da cuenta con detalle en su querella, y que debido a lo anterior, en el mes de febrero de 2021 efectuó un reclamo ante el SERNAC, el cual provocó que un ejecutivo de BCI Seguros lo contactó, quien le señaló que en un plazo de tres meses sería entregado su automóvil, y que a modo de solución podía repararse el vehículo con los repuestos existentes, y dejar los pendientes como el tapiz para más adelante, lo cual fue aceptado por el recurrente. Sostiene que la conducta de la denunciada constituye una infracción a los artículos 3 letra e, artículo 12, 23 y 24 de la Ley 19.496, los cuales transcribe en la querella infraccional, siendo evidente, a su juicio, a la luz de los hechos, los malos tratos, incumplimiento y negligencias del demandado, que configuran las infracciones a la Ley del Consumidor, ya que una reparación normal que no debía llevar más de 90 días, superó los 210 días y, por lo demás no fue reparado en su totalidad. Conjuntamente con la cita querella, en el primer otrosí,
Fallo
por tanto de conocimiento de los Juzgados de Policía Local respectivos. En este sentido, debe indicarse que, en todo caso, la existencia de cláusulas compromisorias en la respectiva póliza no habilita a sustraer el conocimiento de este tipo de cuestiones de los Juzgados de Policía Local, por tratarse de acciones que derivan de la Ley N° 19.496, y que corresponden al ámbito del derecho infraccional, que por su naturaleza de orden público, y por tratarse de derechos que son irrenunciables de acuerdo con el artículo 4 de la LPDC, como se indicó. De conformidad, con lo que se ha indicado, y habiéndose denunciado en la querella infraccional de autos, específicamente infracción a normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en donde además se pide la aplicación de multas a la aseguradora, y que indemnice perjuicios en razón de aquellas infracciones, estos sentenciadores son de opinión que el Juez de Policía Local de la ciudad de Los Ángeles es competente para conocer la materia de autos, ello sin perjuicio de las alegaciones que en su oportunidad puedan efectuar las partes sobre el fondo del asunto. Por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y demás disposiciones legales citadas, se REVOCA, sin costas la resolución apelada de seis de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Los Ángeles, en los autos Rol N°178.217-2021, y en su lugar se declara que, aqu
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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y con lo relacionado, se tiene presente: PRIMERO: Que, la demandante de autos, Sr. Edgardo Rodrigo Bastidas Figueroa ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 6 de junio de 2022, por don Oscar Aguayo Zanetti, Juez titular del Juzgado de Policía Local de la ciudad d
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