PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Almary Carolina Marapacuto Higuera, cédula de identidad para extranjeros Nº26.427.449-4, y Carlos Enrique Paz Melean cédula de identidad para extranjeros N°26.444.520-5, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados Séptima Avenida Nº1262, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que los recurrentes presentaron su solicitud de nacionalización el 13 de octubre de 2022 y desde esa fecha no han recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de octubre de 2022, lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Almary Carolina Marapacuto Higuera y Carlos Enrique Paz Melean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rojas, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la nacionalidad es una mera expectativa y por lo tanto, en este caso, no hay un derecho indubitado que deba ser protegido o garantizado conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3254-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogado doña Camila Cortés Palma. San Miguel, 04 de octubre de 2023. Diego Muñoz Gaete, Relator San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Almary Carolina Marapacuto Hig
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