SIN INFORMACION

VALDÉS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de junio de 2023, comparece el abogado Fredy Moreno Morán interponiendo un recurso de protección, en representación de Emilio José Valdés Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 14.056.162-5, comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N° 1342 San Javier, en contra de la Tesorería General de la República, representada legamente por el tesorero general don Hernán Frigolett Córdova y, conjuntamente, en contra de la Inspección comunal del Trabajo de San Javier, representada legalmente por don Claudio Vega Aravena, por el acto ilegal y arbitrario constituido por la retención o compensación de su devolución de impuestos en razón de dos multas impuestas por la Inspección recurrida, las que se encuentran reclamadas judicialmente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier. Afirma que se ha vulnerado su derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24; la igual protección en el ejercicio de los derechos, citando el numeral 3° en su inciso 1°, y el debido proceso citando el numeral 3° en sus incisos segundo, tercero y cuarto, todos de la Constitución Política de la República y. finalmente, esgrime el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que su representado es dueño y administrador de Gastronómica Emilio José Valdés Gutiérrez E.I.R.L., empresa a la que el 18 de mayo del año 2022, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier, Cesar Antonio Parra Muñoz, le cursó las siguientes multas: - Resolución 1807/22/24, total de 15 UTM, 15,75 UF y 1,2 IMM: 1.- No escrituración de contrato de trabajo 5,00 UTM ($283.810.-). 2.- No llevar libro de asistencia y determinación de horas de trabajo 5,00 UTM ($283.810.-). 3.- No entregar comprobante de pago de remuneraciones 5,00 UTM ($283.810.-). 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP 6,75 UF ($219.305.-). 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía 9,00 UF ($292.407.-). 6.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar conciliación 1,20 IMM ($270.728.-). - Resolución 1807/22/25: Total de 15 UTM, 14 UF y 1,2 IMM. 1.- No escrituración de contrato de trabajo 5,00 UTM ($283.810.-). 2.- No llevar libro de asistencia y determinación de horas de trabajo 5,00 UTM ($283.810.-). 3.- No entregar comprobante de pago de remuneraciones 5,00 UTM ($283.810.-). 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP 6,00 UF ($194.938.-). 5.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía 8,00 UF ($259.917.-). 6.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar conciliación 1,20 IMM ($270.728.-). Dichas resoluciones le fueron notificadas el 2 de junio de 2022, solicitando reconsideración el 13 de julio, ante la Inspección Comunal recurrida, ambas rechazadas el 25 de agosto y notificadas al recurrente el 2 de septiembre del 2022, confirmándose las multas impuestas. Luego, dedujo reclamo ante el Ju

Fallo

Por lo expuesto, pide no dar lugar al recurso, primero por falta de legitimación pasiva, en segundo lugar, por no ser la vía idónea, y finalmente, rechazarlo en cuanto al fondo, en atención a que Tesorería no ha cometido ningún acto u omisión arbitraria o ilegal que lesione los derechos constitucionales de la recurrente; todo ello con costas. CUARTO: Que, respecto a lo resuelto por esta Corte el 20 de julio, en atención a lo pedido por la recurrida Tesorería General de la República, cabe tener en cuenta que revisada la causa rol I-4-2022 del Juzgado de Letras de San Javier, consta que se inició el 22 de septiembre de 2022 y que dice relación con una resolución de rechazo de la reconsideración ante la Inspección del Trabajo de San Javier. Posteriormente, el 14 de junio de 2023, que corresponde –también- a la fecha de ingreso de este recurso, fue ingresada una solicitud de corrección del reclamo, ampliándolo a las dos resoluciones referidas en esta acción. Causa que se mantuvo archivada desde febrero a junio de 2023, y recién el 25 de julio de 2023 se resolvió tener por rectificada reclamación en los términos señalados y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, se tuvo por interpuesto reclamo, dándosele tramitación conforme a las reglas del procedimiento monitorio contenidas en el artículo 500 y siguientes del Código del Trabajo, no contando con notificación alguna a la contraria, ni con nuevos movimientos en su tramitación. QUINTO: Que el rec

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de junio de 2023, comparece el abogado Fredy Moreno Morán interponiendo un recurso de protección, en representación de Emilio José Valdés Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 14.056.162-5, comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N° 1342 San Javier, en contra de la Tesorería General de la República,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica