LAFAILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 20 de julio del año en curso, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, en favor de Jean Mary Lafaille, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.691.636.1, ambos domiciliados en Avenida España N° 22, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el extranjero se encontraba en el país, con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, y previo al vencimiento de su visa, ingresó una solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 5 de mayo de 2022 (N°45478841), pero a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo cual lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los principios establecidos en la Ley 19.880. Refiere Jurisprudencia en apoyo a su gestión y concluye solicitando que se acoja su acción, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, señaló el historial migratorio del recurrente, detallando que con fecha 5 de mayo de 2022, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 45478841, la que se encuentra en la etapa
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 5 de mayo de 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud del extranjero se encuentra en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a sus garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los d
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C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 20 de julio del año en curso, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, en favor de Jean Mary Lafaille, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.691.636.1, ambos domiciliados en Avenida España N° 22, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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