GONZÁLEZ / CAMBARA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Lissette Susana González Jurgensen, técnico en enfermería, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Álvaro Cambara Lodigiani, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox 125, Santiago. Expresa que, en el mes de agosto del año en curso, su empleador Corporación Municipal de Valparaíso, le descontó $23.459 en pago de la décima cuota de un crédito que le otorgó la recurrida el día 30 de marzo de 2011, de $400.000, pagadero en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $23.459, a partir del mes de abril de ese año. Atendido el tiempo transcurrido desde que incurrió en mora y que la decisión de descontar se adoptó sin previo aviso, estima que aquella resulta arbitraria y que perturba las garantías constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de libertad de trabajo y sobre derecho de propiedad, contempladas en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se disponga el cese de los descuentos y la restitución de aquello que se alcanzó a descontar. Que la recurrida informó que el descuento no resulta ilegal y arbitrario, ya que se encuentra autorizada para ordenar esa forma de pago por el artículo 22 de la Ley N°18.833 y por la cláusula décima del pagaré que da cuenta del otorgamiento del crédito. Además, expresa que, en cumplimiento de la orden de no innovar, cesará de descontar las cuotas de la remuneración de la actora y restituirá lo que corresponda. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que las Cajas de Compensación se encuentran autorizadas para disponer el descuento de los créditos sociales que otorgan a sus socios, de las remuneraciones que aquellos perciben, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la entidad recurrida hizo un uso arbitrario de aquella facultad. Segundo: Que, para resolver lo anterior, cabe tener presente que no resulta controvertido que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre otorgó un crédito a la actora, que aquella incurrió en mora en el mes febrero del año 2012, que el descuento por planilla contra el que se reclama comenzó en agosto de este año y que la recurrida no ha ejercido acciones judiciales para obtener el pago del préstamo. Tercero: Que, de las circunstancias indicadas en el considerando que precede, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria al hacer uso de un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, considerando el extenso lapso de tiempo transcurrido entre la mora y la época de la recaudación vía descuento por planilla, sin que la recurrida ejecutara acción alguna para perseguir el cumplimiento del crédito, como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en los ingresos Roles N°71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022; 20.756-2022. Cuarto: Que, por último, al obrar de la manera indicada, la parte recurrida se constituyó en comisión especial y privó al recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la remuneración obtenida con motivo de su actividad laboral, derechos que se encuentran amparados en los numerales 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Lissette Susana González Jurgensen en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, debiendo la entidad recurrida adoptar la medidas necesarias para que cese el descuento del crédito de la remuneración de la recurrente y para restituirle aquellas cuotas que se hayan alcanzado a descontar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22300-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Lissette Susana González Jurgensen, técnico en enfermería, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por Álvaro Cambara Lodigiani, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox 125, Santiago. Expresa que, en el mes de agosto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica