JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

VIRGINIA ESTER NEIRA HIDALGO C/ BASTIAN MATIAS SALAMANCA SALAMANCA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1339-2023, se alza la defensa de los imputados adolescentes Bastián Matías Salamanca Salamanca y Matías Alejandro Campos Utreras, en contra de la resolución de fecha veintisiete de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria. 2° Que los encausados se encuentran formalizados en calidad de coautores de los delitos de robo con violencia y porte ilegal de armas de fuego, todo ello, en relación a hechos verificados en contra de una mujer, con fecha uno de julio de dos mil veintitrés en la comuna de Santa Juana. 3° Que de los elementos aportados por los intervinientes, en esta instancia, es posible apreciar, en esta etapa del procedimiento, con los antecedentes de la investigación, entre otros, parte policial, informe balístico, certificados de vehículos, declaración de la víctima y de testigo presencial, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos de convicción que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y carácter de los hechos de que se trata, bienes jurídicos protegidos, entidad de los delitos por los cuales lo imputados se encuentran formalizados, el actuar plural de partícipes, en grupo o pandilla.

Fundamentos

Considerando igualmente la gravedad de la pena asignada por la ley a los ilícitos y la cuantía de la eventual pena a aplicar, unido ello al hecho que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, proponiendo prognosis de sanción, invocando características personales, sociales y de arraigo social y familiar, que en su concepto harían aplicable una sanción de menor entidad de la ley 20.084, constituyen, argumentos que no se condicen necesariamente con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 de la ley 20.084, con lo cual, para la plausibilidad de sus alegaciones, se requiere de mejores antecedentes, que no se aprecian en la especie. De esta manera, por todos los argumentos referidos, una medida cautelar diversa, de menor entidad, no resulta proporcional ni suficiente, por lo que la libertad personal de Bastián Matías Salamanca Salamanca y Matías Alejandro Campos Utreras constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual procede confirmar la resolución judicial que así lo decide.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 letras a), b) y c) y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 21, 23, 32 y 33 de la ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria a los imputados adolescentes Bastián Matías Salamanca Salamanca y Matías Alejandro Campos Utreras. Acordada contra el voto de la ministra Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que no se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Adolescente, contando con irreprochable conducta anterior y habiendo colaborado con la investigación; además, los dos adolescentes cuentan con redes de apoyo familiar y educacional, no teniendo contacto criminógeno alguno, por lo que la medida más proporcional sería la privación de libertad domiciliaria nocturna, en su carácter de parcial, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, con la finalidad de que los adolescentes prosigan con sus estudios, y puedan ser aislados de contacto criminógeno. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/scc Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1339-2023, se alza la defensa de los imputados adolescentes Bastián Matías Salamanca Salamanca y Matías Alejandro Campos Utreras, en contra de la resolución de fecha veintisiete de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantuv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica