PEÑALOZA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Patricio Alejandro Peñaloza Zavala, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 279-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución dictada el 29 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo a favor del amparado, por los antecedentes que expone. Explica que el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, con fecha 10 de abril 2015, en causa RIT 254-2009, dictó sentencia absolutoria a favor del amparado, quien en el procedimiento se mantuvo sujeto bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y posteriormente, con fecha 18 de julio de 2023, Gendarmería de Chile certificó que con ocasión de la causa en comento, estuvo privado de libertad por 55 días, entre el 11 de febrero de 2015 y el 6 de abril de 2015, lo cuales no han sido abonados a causa diversa. Señala que, habiéndose solicitado el abono heterogéneo al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 29 de septiembre de 2023, resolvió no dar lugar a lo pedido, fundado en que el Tribunal debe tomar en cuenta el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad, con ocasión del mismo procedimiento y no otro, y que el caso de excepción que permite efectuarlo, establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta aplicable en la especie, ya que el delito materia de la causa conocida por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se perpetró más de catorce años después del ilícito primitivo, y la sentencia absolutoria fue emitida más de siete años después. La recurrente afirma que si bien las normas procesales penales chilenas no autorizan expresamente los abonos heterogéneos de tiempos de prisión preventiva, tampoco los prohíben, por lo cual debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada,
Fundamentos
motivos para tal negativa. Remite copia de las resoluciones y actuaciones de la causa. A folio 5, se ordenaron traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una limitación a la libertad individual que afectaría al amparado, como consecuencia de la dictación de la resolución de fecha 29 de septiembre de dos mil veintitrés, por la cual el Juzgado de Garantía de Viña del Mar rechazó la solicitud de la defensa del actor, de abonar cincuenta y cinco días en que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en causa diversa, y en la que posteriormente fue absuelto. Segundo: Que, como preámbulo del análisis propio de la normativa aplicable, debe tenerse presente que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 7- 2019, citando al Autor Sergio Politoff, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal, comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que, en caso de duda, debe resolverse en favor del acusado. Agrega el referido fallo, que resulta indudable que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Que es precisamente en tal sentido que debe enfrentarse la interpretación de la normativa aplicable al caso, en la búsqueda de una solución justa a la luz de dichos principios. Tercero: Que, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, pese a contener un extenso fundamento explicado por el Juez informante y haber sido dictada en cumplimiento de la competencia que se le ha otorgado por el ordenamiento jurídico, se aparta de los principios comentados en el considerando anterior, debiendo tenerse presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prohíbe el reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar. Cuarto: Que, más aún, una interpretación orientada en los principios ya citados y en relación a los criterios implícitos de los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, conducen a sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Patricio Alejandro Peñaloza Zavala, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por lo que se procede, de manera inmediata, a realizar el abono a la pena de presidio impuesta en causa RIT 279-2023, de dicho Tribunal, del tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en la causa RIT 254-2009, del Tribunal Oral en lo Penal, esto es, el tiempo de cincuenta y cinco días. Ofíciese al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de que cumpla con el abono ordenado, en este fallo, de manera inmediata. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que no se está en presencia de un acto ilegal de parte del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sino que es un asunto interpretativo, al no existir regulación expresa del abono heterogéneo en la legislación penal, por lo que no se cumple con el requisito de la ilegalidad exigida por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en con
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Patricio Alejandro Peñaloza Zavala, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 279-2023, del Juzgado de Garantía de V
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