Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA CONSUELO OLAVARRIETA VIDAL ADMINISTRACION E.I.R.L.

Rol

P-7485-2019

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1º.- Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece el abogado don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, en representación de la parte ejecutada MARIA CONSUELO OLAVARRIETA VIDAL ADMINISTRACION E.I.R.L, haciendo presente que, con fecha , 22 de junio de 2021 se procedió a dictar la respectiva Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal, ROL C-891-2021, tramitado ante el 2º Juzgado Civil de Concepción, resolución que ordena la acumulación al procedimiento concursal de liquidación de todos los juicios pendientes. En el primer otrosí solicita se decrete la suspensión de la ejecución seguida en contra de la empresa demandada de autos y se ordene la acumulación y remisión mediante oficio del presente expediente al 2º Juzgado Civil de Concepción, dirigido a causa Rol C-891-2021. 2°.- Que, con fecha 5 de agosto de 2022, se confiere traslado a la parte ejecutante, el cual se tuvo por evacuado con esta fecha, en su rebeldía. 3°.- Que, para acreditar su petición, el articulista acompañó copia de la Resolución de Liquidación dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol: C-891-2021, con fecha 22 de junio de 2021, por la cual se decretó la liquidación voluntaria de bienes de la empresa deudora, MARIA CONSUELO OLAVARRIETA VIDAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.462.451-3, ordenándose acumular al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales, oficiándose al efecto. 4°.- Que, en materia de ejecución previsional, además, es necesario tener a la vista lo dispuesto en el inciso primero artículo 11° la Ley N° 17.322, según el cual, “En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 12°, 13° y 19°. Las instituciones de seguridad social verifica

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas citadas, se dispone. I. Que, se ordena la acumulación de estos autos a la causa C-891-2021, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Remítanse los antecedentes a dicho juzgado. Ofíciese. II.- Que se ordena dejar sin efecto la medida de retención ordenada, conforme al artículo 25 bis de la Ley N° 17.322. Ofíciese a Tesorería General de la República. En su oportunidad, archívese la presente causa por terminada. RIT: P-7485-2019 RUC: 19-3-0224781-4 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: DRJXXXHJZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: DRJXXXHJZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T10:50:12-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.I.C Concepción, diez de agosto de dos mil veintidós A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. Por evacuado traslado en rebeldía de la parte ejecutante. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. 1º.- Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece el abogado don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, en representación de la parte eje

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