JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MACARENA CONSTANZA VENEGAS BRAVO C/ JUAN GUILLERMO MONSALVE MUNOZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto 1.- Que, la defensa se alza contra la resolución dictada con fecha veinticinco de septiembre pasado, cuestionando la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva. 2°.- Que, habiendo escuchado a los intervinientes, en opinión de estos sentenciadores, los antecedentes allegados a la investigación satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos materia de formalización de cargos. Cobra especial relevancia, para así concluirlo, los elementos que dan cuenta de la edad de la víctima a la época en que habría sido vulnerada por el imputado, el contexto familiar en que aquella se encontraba, las pericias existentes a la fecha y el hecho corroborado que la ofendida dio a luz un hijo del imputado. 3°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, la medida cautelar dispuesta por el a-quo, se justifica por la forma y circunstancia de comisión de los ilícitos, la pena asignada a los mismos y el hecho que el encartado no tiene irreprochable conducta anterior, registrándose en sus antecedentes pretéritos una condena por abuso sexual y otra por homicidio frustrado Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y Ley 21.120, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticinco de septiembre pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Guillermo Monsalve Muñoz. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Manuel Vilches Meza, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración la data de los hechos, que la víctima e imputado viven en regiones diversas y distantes y que el imputado se presenta voluntariamente a la audiencia de formalización de la investigación, estimando por ello, que los fines del procedimiento pueden verse satisfechos con medidas cautelares menos intensas que la p

Fundamentos

considerando especialmente los principios de proporcionalidad subsidiaridad que deben ser observados al decretar la medida cautelar impuesta por la Jueza base. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 535 – 2023 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y Ley 21.120, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticinco de septiembre pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Guillermo Monsalve Muñoz. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Manuel Vilches Meza, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración la data de los hechos, que la víctima e imputado viven en regiones diversas y distantes y que el imputado se presenta voluntariamente a la audiencia de formalización de la investigación, estimando por ello, que los fines del procedimiento pueden verse satisfechos con medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, tal como las dispuestas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, considerando especialmente los principios de proporcionalidad subsidiaridad que deben ser observados al decretar la medida cautelar impuesta por la Jueza base. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 535 – 2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. CPR/Alf. Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto 1.- Que, la defensa se alza contra la resolución dictada con fecha veinticinco de septiembre pasado, cuestionando la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva. 2°.- Que, habiendo escuchado a los intervinientes, en opinión de estos sentenc

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