SANADENT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT I-2-2022, RUC 22- 4-0379898-7, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se procedió a acoger la excepción establecida en el artículo 303 N°6 del código de procedimiento civil en relación al artículo 54 de la Ley 19.880 de corrección del procedimiento por incompatibilidad entre el recurso administrativo y la vía de impugnación judicial, excepción deducida por la Inspección del Trabajo de Buin contra la reclamante Sanadent S.A., procediendo el tribunal a declararse inhibido de seguir conociendo de los antecedentes mientas no se agote la vía administrativa, sin perjuicio de los derechos que la reclamante pueda ejercer en su oportunidad, sin costas. En contra del aludido fallo, la abogado de la parte reclamante, doña Trinidad Castro González, dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal del artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, al considerar que en la especie el tribunal se ha excedido con creces del plazo legal de dictación de sentencia -lo que ha obrado en perjuicio de su representada-, infringiendo -a su vez- el principio de inmediación. En segundo término, y en subsidio de la causal señalada, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 54 de la Ley 19.880. Por resolución de cinco de junio pasado, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, se procedió a su vista el veintiocho de septiembre último, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como se indicó la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, quien invocó en primer término la causal contemplada en el artículo 478 d) del Código del Trabajo, esto es, “d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente", y de manera subsidiaria, o en segundo término como alude la recurrente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos". Luego de indicar los requisitos de admisibilidad de su recurso, la recurrente realiza una síntesis del juicio, marca los hechos relevantes e indica el objeto de éste. En síntesis, explica que el 7 de diciembre de 2021, se inició un procedimiento de Fiscalización N° 459, que en él se requirió a su representada ciertos documentos para lo cual fue citada para su entrega el día 13 de diciembre de 2021, el 14 de diciembre de 2021, la fiscalizadora actuante constató unas series de infracciones y además se dejó constancia de una infracción, sin cursar multa alguna respecto de "1. Informalidad laboral detectada el día de la fiscalización, esto es el 07 de diciembre de 2021". Reconoce que el 21 de diciembre de 2021 su representada interpuso recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra del "acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección", el 30 de diciembre de 2021, se cursan las multas administrativas; luego el 19 de enero de 2022 reclamó judicialmente contra multa administrativa. Señala que el 24 de enero de 2022 la Inspección del Trabajo rechazó el recurso de reposición interpuesto, fundado en el hecho que "la actuación impugnada por el recurrente no constituye el acto terminal del proceso, mediante el que se materialice la sanción administrativa, siendo ésta la que realmente tiene la aptitud de afectar al fiscalizado, por lo que la pretensión de éste se ha dirigido sobre un procedimiento no concluido, impugnando un acto intermedio o de trámite que no puede identificarse con la multa". Refiere que en abril de 2022 se lleva a cabo la audiencia preparatoria, a continuación, tres audiencias de juicio: el 26 de mayo, 20 de junio, y 22 de septiembre, todos de 2022, esto es, cinco meses, para la realización de tres audiencias. Añade que, luego, la dictación de sentencia quedó fijada para el 11 de octubre de 2022, no obstante, ésta se dictó recién el 28 de abril de 2023, transcurriendo así seis meses y diecisiete días, entre la fecha originalmente fijada para su dictación, y
Fallo
se resuelve el recurso jerárquico el día 19 de octubre de 2022, el cual recién es notificado a su representada el 26 de octubre de 2022, existiendo un claro perjuicio en la dilación innecesaria de la dictación de sentencia, incluso resolviendo el sentenciador la excepción anómala en un momento que no se daban sus supuestos requisitos de procedencia. En dicha sentencia, únicamente, se acoge la excepción anómala interpuesta por la parte demandante, sustentada en los artículo 54 de la Ley 19.880, y 303 N° 3 del Código del Procedimiento Civil (artículo corregido por la sentencia, ya que la contestación de la demanda alude al artículo 505, N° 3 del Código de Procedimiento Civil). Enuncia con precisión, la fecha de interposición de la demanda, la fecha de la celebración de la primera, segunda y tercera audiencia preparatoria; las fechas en que se verificaron la celebración de la audiencia de juicio; que en la última realizada, se fijó como fecha de notificación de sentencia el 11 de octubre de 2022, el 28 de abril de 2023 se reprograma la fecha de notificación de sentencia, y ese mismo día ésta se notifica. A propósito de ello sostiene que en forma clara existe una infracción al artículo 457 del código del trabajo, respecto a la oportunidad en la dictación de la sentencia, lo que constituye una infracción de ley de conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que (sin mediar justificación alguna) la Juez a quo ha dilatado seis meses y once días la dictación de la
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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT I-2-2022, RUC 22- 4-0379898-7, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se procedió a acoger la excepción establecida en el artículo 303 N°6 del código de procedimiento civil en relación al artículo 54 de la Ley 19.880 de corrección del procedimiento por
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