BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/AGUILERA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés (folio N°141), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 140-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-14322-2023.mst
Fallo
se decide: Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés (folio N°141), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 140-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-14322-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso, en cuanto a la correcta singularización del número de folio en que se interpuso el mismo, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, el recurso de apel
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