/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario domiciliado en calle Max Jara 278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, cedula Nacional de Identidad 12.372.560-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por la exclusión del amparado de la reducción de condena de la Ley N°19.856, aplicando una ley posterior (Ley N°21.421). Refiere que su representado el 9 de septiembre de 2015 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación reiterada de persona menor de 14 años y una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años; teniendo como fecha de inicio de condena el día 11 de marzo de 2014 y fecha de cumplimiento de condena original el día 14 de marzo de 2027. Añade que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 (que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta), desde que alcanzó la mitad de su condena la recurrida fue reduciendo su condena y, en noviembre del año 2021, resolvió la reducción de condena de 16 meses, determinándose que la fecha de cumplimiento de la misma era el 14 de noviembre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, en la primera quincena de noviembre del año 2022 dicha Comisión resolvió no sumar ninguna reducción de condena, además de perder los 12 meses ya rebajados, aduciendo a lo prescrito por el articulo 17 letra E de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, de 9 de febrero de 2021 (que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes
Fundamentos
fundamentos de derecho recuerda la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, que es una concreción del principio de legalidad, ideas que desarrolla en su presentación, argumentando que todo aquello que diga relación con la pena será regulado por el estatuto jurídico vigente al tiempo de comisión del hecho delictivo. Así lo entendieron acertadamente las Comisiones de beneficios de reducción de Condena de distinta Regiones del País, en los mismos delitos incluidos por la Ley 21.421, en que se mantuvieron las rebajas de pena ya decretadas. Afirma que una interpretación contraria a lo postulado afectaría al derecho a la igualdad, puesto en el caso particular si el amparado hubiese estado en algunas de dichas regiones, podría ya hoy día estar libre. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales solicita se disponga que la recurrida no puede dejar sin efecto la reducción de condena acumulada y que no se considere la exclusión del articulo 17 letra E, que agrega los delitos sexuales por Ley 21.421 por ser posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión que mantenga la reducción de condena resuelta en noviembre de 2021 en un total de 16 meses, siendo la nueva fecha de término de condena el día 14 de noviembre de 2025, mientras mantenga todas las demás exigencias para dicho beneficio. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don José Eduardo González Gaete, abogado y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y, por encargo de ésta, evacúa el informe solicitado corroborando que en sesión de 11 de noviembre de 2022 se resolvió, por mayoría de los integrantes, excluir de la posibilidad de beneficio de rebaja de condena al amparado, por aplicación del artículo 17 letra de la Ley 19.856 (sic), modificado el 9 de febrero de 2022 por la Ley N°21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. En este sentido, el amparado se encuentra cumpliendo la pena por los delitos señalados por el recurrente y, en tales circunstancias, al ser de aquellos mencionados en la disposición, correspondía excluirlo del proceso, como quedó consignado en el acta. Sobre los argumentos relativos a la irretroactividad de la pena y de la ley penal, invocados por el recurrente, estima el informante que dichos institutos no aplican para el caso de la Ley N°21.421, al ser ésta de naturaleza administrativa y no penal la que debe, por ende, regir in actum. Por otro lado, el hecho de que el sentenciado, en periodos anteriores, haya podido ser calificado para efectos de una eventual rebaja de condena, ello no se configura como un derecho adquirido, pues sólo se presenta como una mera expectativa, en la medida que se mantuviera cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley N°19.856, exigencias que ya no están al alcance del amparado por exclusión legal a su respecto. Adjunto copia del acta de la sesión d
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal, la Ley N° 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de la Comisión de Reducción de Condena que le restó a la condena del amparado los dieciséis meses que se le habían reconocido en la especie, los que se mantienen, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en lo sucesivo, en el evento que concurriere una causal legal para enmendarlo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 409-2023/Amparo. EDA/eda
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario domiciliado en calle Max Jara 278 de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARIO ANTONIO ZURITA CAMPOS, cedula Nacional de Identidad 12.372.560-3, actualmente privado de l
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