CARIAGA/ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de las audiencias sobre prueba de testigos, la exigencia de presencialidad se refiere únicamente al testigo que depone, más no a los abogados que pretenden participar en la diligencia. En efecto, el inciso 5° del artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil dispone que “con todo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.” Segundo: Que, además, al tribunal exhortado le fueron delegadas suficientes facultades para conceder la autorización, puesto que el oficio respectivo indica que “se otorga al tribunal exhortado la más amplias facultades para el cumplimiento de la presente carta rogatoria.”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en autos E – 2600 – 2022, y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado por la abogado Bernardita Rosemarie Cuevas Mundaca, autorizándosele a comparecer a la audiencia de prueba de testigos por vía remota, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Núñez, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, desechada que fuere la posibilidad de omitir pronunciamiento, por carecer el recurso de falta de oportunidad, ya que, del mérito de autos, se advierte que la audiencia de prueba de testigos se efectuó con fecha dos de octubre de este año. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2548-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, respecto de las audiencias sobre prueba de testigos, la exigencia de presencialidad se refiere únicamente al testigo que depone, más no a los abogados que pretenden participar en la diligencia. En efecto, el inciso 5° del artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil dispone que
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