HINOSTROZA/ORELLANA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, abogada defensora penal pública en favor del amparado Claudio Sebastián Villarroel Aguilar, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 281-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 26 de septiembre del 2023, pronunciada por el Magistrado Titular, don Juan Carlos Orellana Venegas, mediante la cual se decretó el ingreso a prisión preventiva tras revocar pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por los hechos que expone a continuación. Refiere que el amparado, con fecha 24 de junio de 2022, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, aplicándose la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año, sin abonos. Que en audiencia de ley 18.216, verificada el 30 de agosto de 2022, se mantiene la pena indicada y se le apercibe al amparado a su cumplimiento, informándose que debe presentarse a cumplir aquella con fecha 31 de agosto de 2022. El amparado nuevamente es apercibido a su cumplimiento con fecha 17 de marzo de 2023 y con fecha 13 de julio de 2023, es intensificada la misma a la de reclusión parcial domiciliaria, instalándose el dispositivo telemático con fecha 31 de julio de 2023. Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2023, se revoca la pena sustitutiva y en forma inmediata se despacha orden de detención por el magistrado recurrido, ante informes de incumplimiento recepcionados por el Tribunal, estando en dicha audiencia presente el amparado de manera telemática. Indica que al no encontrarse firme y ejecutoriada la resolución antedicha, la sanción impuesta en su contra no puede ejectuarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal. P
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2023 en causa RIT 281-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que dictó orden de detención en contra del amparado al revocar la pena sustitutiva impuesta en su contra. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo con el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada en estos autos, y que dice relación con aquella que revoca la pena sustitutiva impuesta en favor del amparado, de la cual deriva la consecuente orden de detención, no se constituye como una sentencia definitiva que ponga término al juicio. No obstante lo anterior, dicha resolución sí dispone la manera en cómo la pena impuesta en su contra debe de ser cumplida, correspondiendo aplicar la hipótesis contenida en el artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. Quinto: A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Viviana Hinostroza Ojeda en favor del amparado Claudio Sebastián Villarroel Aguilar en contra de la resolución dictada con fecha 26 de septiembre del 2023, en causa RIT 281-2022 por el Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Juan Carlos Orellana Venegas, dejándose sin efecto la orden de detención dictada en contra su contra, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien fue de la decisión de rechazar el recurso de amparo, teniendo especialmente presente para ello que la resolución impugnada es susceptible de apelación en el sólo efecto devolutivo, como se establece por el artículo 368 del Código Procesal Penal, que regula en general la concesión de recursos; por lo que cabe la ejecución inmediata de la orden. Por otra parte, la pena -en lo que se refiere a su regulación temporal efectiva- fue debidamente impuesta en la sentencia firme, por lo que en la especie no se impone una pena distinta, sino que sólo se modifica la forma en la que ésta debe cumplirse, de lo que se sigue que no resulta aplicable la regla del artícul
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Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veintitrés Vistos A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, abogada defensora penal pública en favor del amparado Claudio Sebastián Villarroel Aguilar, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 281-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 26 de septiembre del 2023, pronunciada por el Magistrado Titular, don J
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