JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

MP C/ JOSE ALBERTO TAPIA GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que el nuevo antecedente incorporado por la defensa, consistente en una declaración judicial prestada por la víctima del delito investigado, que señala que los hechos ocurrieron de forma distinta a cómo los describió el ente persecutor, permite poner en duda la calificación jurídica del ilícito que fue objeto de la formalización, de manera que no se cumpliría el requisito establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva, como lo exige aquella disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, dejándose sin efecto la prisión preventiva del imputado José Alberto Tapia González, debiendo el juez a quo citar a los intervinientes a una audiencia para debatir la procedencia de decretar cautelares de menor intensidad. Déjese en libertad al imputado, si aquel no estuviere privado de ésta por otra causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. No sujeto a anonimización. N°Penal-2426-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, dejándose sin efecto la prisión preventiva del imputado José Alberto Tapia González, debiendo el juez a quo citar a los intervinientes a una audiencia para debatir la procedencia de decretar cautelares de menor intensidad. Déjese en libertad al imputado, si aquel no estuviere privado de ésta por otra causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. No sujeto a anonimización. N°Penal-2426-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, siendo las 09:41 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, constituida para la vista del recurso de a

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