CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/JORGE ROMERO CAMPOS, ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA, CARLOS KYLING SCHMIDT Y OTROS. ES PARTE: MINISTERIO DEL INTERIOR, FISCO DE CHILE Y OTROS. QTES.: ALICIA LIRA MATUS Y OTROS. (CONTINUACION VISTA DE LA CUASA DEL DIA 13.04.2023)

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que rola a fojas 4.665 y siguientes, la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón resolvió: En cuanto a la acción penal: I.-Que se condena a Jorge Eduardo Romero Campos, ya individualizado, en calidad de autor del delito de sustracción de menor agravada, en grado de consumado, cometido en la persona de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, a partir del día 24 de septiembre de 1973; autor del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de Juan Guillermo Cuadra Espinoza, a partir del día 24 de septiembre de 1973 y autor del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de Carlos Manuel Ortiz Ortiz, a partir del día 2 de octubre de 1973, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. El sentenciado cumplirá la pena impuesta de manera efectiva, sin que existan abonos que considerar. II.-Que se condena a Alfonso Faúndez Norambuena, ya individualizado, en calidad de autor del delito de sustracción de menor agravada, en grado de consumado, cometido en la persona de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, a partir del día 24 de septiembre de 1973; autor del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de Juan Guillermo Cuadra Espinoza, a partir del día 24 de septiembre de 1973 y autor del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, cometido en la persona de Carlos Manuel Ortiz Ortiz, a partir del día 2 de octubre de 1973, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras

Fundamentos

motivos 30° a 32°) que, a juicio de la juez a quo, conforman su convicción de condena respecto de este sentenciado; la casación no aparece fundada en un vicio procedimental, sino más bien en el agravio producido, que no es reparable por esta vía y, c) respecto de la causal del artículo 541 N°9 en relación al artículo 500 N°5, ambos del Código de Procedimiento Penal: el fundamento alegado -deficiencia en la descripción de los hechos- escapa a la revisión por esta vía, sino que es una cuestión del debate de fondo que corresponde ser revisado vía apelación. De igual modo, señala que comparte la calificación jurídica de los hechos realizada por la ministra instructora, como secuestro de menor agravado y secuestros calificados (2), la calificación de tales figuras como delitos de lesa humanidad y, la participación atribuida a cada uno de los sentenciados de esta causa en las calidades que se indican en los delitos establecidos, como también las cuestiones procesales y propias de la teoría general del delito que se aborda en la sentencia en alzada. Asimismo, el informe judicial es favorable en relación a la determinación de las penas, considerando según sea el caso, la reiteración en la comisión de delitos de secuestros calificados y sustracción de menor agravado, su grado de participación y las circunstancias modificatorias de responsabilidad acogidas. Además, informó que comparte los fundamentos expuestos en la sentencia respecto de la absolución del sentenciado Roberto Rozas Aguilera de los delitos de autos. Finalmente, respecto de las resoluciones que decretan el sobreseimiento parcial y definitivo por muerte de: Víctor Raúl Pinto Pérez a fojas 2.085; de Oscar Hernán Vergara Cruces a fojas 4.300; de Mario Jesús Campos Ripley a fojas 4.468, de Osvaldo Andrés Magaña Bau a fojas 4.633, de Carlos Walter Kyling Schmidt a fojas 4.883 postula su aprobación, por encontrarse todas ellas conforme a derecho. Si bien, el señor Fiscal Judicial (I) fue del parecer de aprobar el sobreseimiento parcial y temporal dictado el 13 de junio de 2022 a fojas 5.379 en favor del sentenciado Sergio Heriberto Ávila Quiroga en virtud del artículo 409 N°3 del Código de Procedimiento Penal, se omitirá pronunciamiento a su respecto, por el posterior fallecimiento de dicho sentenciado. Por su parte, a fs. 5494, la Fiscal Judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante al informar respecto de la resolución de 9 de agosto de 2022 (fojas 5.477) que decreta el sobreseimiento parcial y definitivo por muerte de Sergio Heriberto Ávila Quiroga, propone su aprobación por encontrarse ajustada a derecho. A fojas 5.499 se declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de Escipión Escobar Norambuena y se trajeron los autos en relación, conjuntamente con las apelaciones deducidas por todos los condenados, por el Fisco de Chile, por el abogado de los querellantes y demandantes civiles, en consulta de la sentencia definitiva de fojas 4.665, de la apelación del Pro

Fallo

fallo se señala que las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo la detención de las víctimas de esta causa y su posterior encierro en el campo de prisioneros del Cerro Chena, se acreditaron con las declaraciones de los testigos que allí se mencionan, las que no dicen relación alguna con la participación inmediata y directa atribuida a su defendido en los hechos asentados en el motivo 5° y establecidos en el apartado 15°. De igual modo, en el considerando 10° se indica que a partir de la testimonial referida en los considerandos 8° y 9° se estableció la existencia de un campo de prisioneros en el cuartel militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, señalando que dicho centro de detención ilegal estaba a cargo del Capitán Víctor Pinto y el Teniente Alfonso Faúndez; que cumplían funciones en ese lugar el Subteniente Carlos Kyling y el Teniente de Carabineros Sergio Ávila y, que personal de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Romero, se encontraba a cargo de la custodia del recinto de detención y de la alimentación de los detenidos, sin que se relacione a su representado con ello. Refiere que en cuanto al destino final de las víctimas, en los motivos 11° y 12° se consigna la prueba con la cual se acreditó que las víctimas Cuadra y Ortiz fueron fusiladas al interior de dicho recinto militar los días 5 y 6 de octubre de 1973, sin que la prueba allegada al proceso

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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que rola a fojas 4.665 y siguientes, la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón resolvió: En cuanto a la acción penal: I.-Que se condena a Jorge Eduardo Romero Campos, ya individualizado, en calidad de autor del delito de sustr

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