JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MÜLLER/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT O-1046-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Títular doña Mónica Soto Silva, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don JUAN ELADIO MÜLLER ANTILLANCA, en contra de su ex empleador ADM. DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.,, ya individualizados declarando que el despido de que fue objeto el trabajador demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, rechazándose 1.-Indemnizaci n falta ó de aviso previo, por la suma de $ 716.380.- 2.- Indemnización por 10 años de servicio y fracción superior a seis meses, por la suma de $ 7.880.180.- 3.- Aumento legal del articulo 168 letra c) del código del trabajo por un 80% correspondiente a $ 6.304.144.-. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que no resultando completamente vencida la demandada no se le condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. El abogado de la parte demandada don Gustavo Ochagavía Urrutia, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, la recurrente señala que la sentencia recurrida ha incurrido, en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo del Código del Trabajo. Señala que, no obstante que se visualizó los videos aportados en las audiencias pertinentes, la jueza del trabajo no captó el contenido exacto de los mismos, en especial del video acompañado de una duración de 2,51 segundos, el cual es explícito en acreditar lo señalado en la carta de aviso de término de contrato del demandante de autos. La sentenciadora a quo fundamentó su decisión de acoger la acción de despido injustificado, sobre la base de lo concluido en los considerandos quinto a octavo. Al haberse emitido un pronunciamiento jurisdiccional con una errada calificación jurídica, con prescindencia de los hechos que el propio Tribunal, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a mi representada. De no haber mediado el vicio denunciado, la acción por despido injustificado hubiese sido rechazada. Solicita tener por interpuesto fundado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, para que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de dicha causal, invalide dicha sentencia declarando que se acoge el recurso de nulidad, por la causal de invalidación señalada, pronunciando separadamente, pero sin nueva vista, la consiguiente sentencia de reemplazo, que declare que: - Se rechaza la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, requiere para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que, el recurrente funda la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en el hecho que el tribunal no captó el contenido exacto de los mismos, en especial

Fallo

se declara, que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado GUSTAVO OCHAGAVIA URRUTIA, quien representa los derechos del demandado, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por doña Mónica Soto Silva, del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-200-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT O-1046-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Títular doña Mónica Soto Silva, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don JUAN EL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica