JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SIERRA/SOTRASER TRANSPORTES LTDA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en causa RIT T-253-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte demandante respecto del documento signado con el N°4 incorporado por la parte demandada. II.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de WILSON ALEJANDRO SIERRA DURÁN, en contra de SOTRASER TRANSPORTES LIMITADA, por vulneración de derechos fundamentales en relación al artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, con ocasión del término del contrato de trabajo de fecha 28 de septiembre de 2022 y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $10.729.566 por concepto de la indemnización especial establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $1.788.261 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $1.788.261 de indemnización por un año de servicios. 4.- $1.430.608 por concepto de recargo del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- $1.539.516 por concepto de tiempos de espera adeudados. 6.- $457.193 por concepto de feriado proporcional del periodo 12.05.2022 al 28.09.2022, equivalente a 7,67 días corridos. Que las sumas precedentes serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $1.000.000. El abogado de la parte demandada don Felipe Vargas Sepúlveda, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) y en subsidio la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de septiembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: La sentencia de autos ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, en especial infringiendo el principio de derivación o razón suficiente, de la forma que se referirá a continuación, concluyendo erradamente que en la especie su representada ha incurrido en una vulneración de las garantías fundamentales de integridad psíquica y de la honra del actor. Señala el recurrente que la apreciación de los medios de prueba incorporados en los autos, en particular los reconocimientos expresos de la demandante, las declaraciones testimoniales -en particular la de don Ian Astudillo-, el Reglamento de la empresa, y demás medios de prueba, ha infringido abiertamente las reglas de la sana crítica, en particular el principio de derivación o razón suficiente, el cual corresponde a la regla que expresa que cada razonamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, es decir que tenga razón suficiente. En términos más comunes, se refiere a que nada es “porque sí”, sino que debe estar fundado, y dicha fundamentación debe ser lógica y suficiente. En este sentido, el Tribunal a quo incurrió en la infracción descrita por cuanto consideró, en base a conjeturas insuficientes, y francamente contradictorias, que de la declaración de los testigos y del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad se podía concluir que en la presente causa habría existido una vulneración a las garantías fundamentales de la integridad psíquica y la honra del trabajador, porque, ocurrieron hostigamientos que culminaron en un despido solventado en un protocolo mal aplicado a un trabajador que se encontraría justificado para no efectuarse la toma de muestra para el test de droga, dada su condición médica, en circunstancias que, justamente el propio sentenciador tuvo por acreditado que no habría existido motivación para estimar efectivos los hostigamientos y que no había medi

Fallo

se declara, que SE RECHAZA, con costas del recurso, el interpuesto por el abogado Felipe Vargas Sepúlveda, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por don Christian Osses Cares, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-197-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en causa RIT T-253-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la parte demandante respecto del documento si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica