JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa RIT I-103-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña marta Álvarez Basaez, por la que declaró: Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por dona Silvia Hortensia Soto Rojas, cedula de identidad N°7.041.495-3, abogada, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., en contra de la INSPECCIOŃ PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, representada por Víctor Marcelo García Guińéz SOLO EN CUANTO se deja sin efecto la multa cursada en el no 1 de la Resolución No 1652.2022/18 de fecha 30 de mayo de 2022, manteniéndose la multa cursada en su número 2.- II- Cada parte soportara sus propias costas. La abogada de la parte reclamada doña MARÍA FERNANDA GARCÍA CONCHA, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra e) y en conjunto con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés compareciendo la abogada reclamante, quien alegó lo pertinente respecto de las pretensiones de su representado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la recurrente señala que en la dictación de la sentencia definitiva de autos no se ha hecho un análisis de toda la prueba rendida, lo que ha derivado en una decisión errónea, desapegada el mérito del proceso, sin que queden meridianamente claras las razones en cuya virtud se ha asignado valor probatorio a ciertos documentos, y sobre todo, las razones que llevaron a la sentenciadora a no dar valor alguno a otras pruebas incorporadas al proceso. En opinión de esta parte, el vicio se configura en el considerando octavo en relación con el considerando décimo de la sentencia, que son los únicos que se refieren a la multa N°1652.2022/18-1. La causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se configura cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que ésta debe contener, o sea, lo que se sanciona es la falta de exigencias de ella. En este caso, la sentencia incurre en un error grave ya que, evidentemente no considera, ni menos “analiza”, toda la prueba rendida, limitándose sólo a analizar un solo documento, cual es el “descriptor de cargos” incorporado por la demandante (Considerando cuarto románico I N° 5), obviando hacer el análisis de los demás medios probatorios, sin expresar razón alguna de la que se pueda llegar a concluir las razones o motivos por los que desestimó la restante prueba aportada por ambas partes, limitándose sólo a señalar que esta no altera la conclusión ya arribada, lo que claramente no cumple con el estándar mínimo de fundamentación de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento de aplicación general laboral. En este punto, es dable señalar que se incorporó al juicio por esta parte, fuera del Informe de Fiscalización respectivo que se encuentra revestido de presunción legal de veracidad en cuanto a los hechos constatados por el fiscalizador y en él contenidos, y sobre todo, la propia demandante incorporó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 154 N° 6 del Cód

Fallo

se declara, que SE RECHAZA recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA FERNANDA GARCÍA CONCHA, quien comparece por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, dictada por doña Marta Álvarez Basaez, del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-190-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT I-103-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña marta Álvarez Basaez, por la que declaró: Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por dona Silvia Hortensia Soto Rojas, cedula de identidad N°7.041.495

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica