JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-14 2022 RUC 22-4-0418035-9 .del Juzgado de Letras de Lautaro, la Jueza doña Milena Anselmo Cartes con fecha 31 de marzo de 2023 dictó sentencia por medio de la cual acogió parciamente la reclamación deducida por SODEXO Chile SPA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LAUTARO, respecto de la resolución de multa 1764/22/6 de fecha 03 de marzo de 2022, por lo que se rebajó la multa N° 1, al mínimo legal, 3 UTM y se dejaron sin efecto las multas N° 2 y N° 3, sin condena en costas para la reclamada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. Contra el referido fallo la abogado Patricia Lezana Agurto en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, con infracción del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo la recurrente la hace consistir en que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción del artículo 42 letra a) del Código laboral lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que ello se produce cuando la sentenciadora concluye que el bono nocturno respecto de cuál ha girado la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo debe ser considerado para la determinación de la remuneración de las trabajadoras, por lo que al estar vigente y consignado en las liquidaciones de remuneraciones de dichas trabajadoras en los meses fiscalizados reúne los requisitos para ser considerado sueldo, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, puesto que se devenga y paga por la sola prestación de sus servicios, de manera que puede estimarse que la remuneración pagada fue inferior al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha fiscalizada, por lo que se incurrió en un error al cursar la infracción sancionada y consecuencialmente deberá dejarse sin efecto en dicha parte la multa impuesta. SEGUNDO: Que en el texto del recurso la apoderada de la Inspección del Trabajo señala que la jueza no analizó el bono nocturno, ni sus características, ni condiciones de devengamiento, por el contrario, se detuvo en un análisis básico, en el cual era posible complementar el sueldo de los trabajadores. Por consiguiente, lo que recrimina la recurrente es el carácter de remuneración asignado al bono nocturno que paga la empresa a sus trabajadoras y en tal entendido, considerando que tal conclusión fluye del análisis de la prueba rendida, debió cuestionarse lo resuelto mediante la causal correspondiente a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, o bien, solicitar una calificación distinta de los hechos, por lo cual yerra al sostener el recurso en la infracción de ley, debiendo fundarse en una causal distinta. TERCERO: Que en efecto, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la infracción de ley supone reconocer y aceptar los hechos establecidos en el juicio. Por ello, cuando se invoca la infracción de ley, como causal de nulidad, debe confrontarse la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone respetar los hechos probados en la sentencia, pues que lo que solo permite la causal fundante de nulidad es examinar si las conclusiones fácticas del sentenciador encuadran en el supuesto legal respectivo. En otros términos, para revisar si el juzgamiento del caso se encuentra ajustado a derecho resulta necesario que los hechos a partir de los cuales se construye la impugnación se encuentren fijados en la sentencia, los que son inamovibles. CUARTO: Que en la especie el hecho que debe ser reputado inamovible y solo podría ser cuestionado por una defectuosa apreciación de la prueba según se razona precedentemente es el que se consigna el considerando décimo tercero de la se

Fallo

fallo la abogado Patricia Lezana Agurto en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, con infracción del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo la recurrente la hace consistir en que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción del artículo 42 letra a) del Código laboral lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que ello se produce cuando la sentenciadora concluye que el bono nocturno respecto de cuál ha girado la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo debe ser considerado para la determinación de la remuneración de las trabajadoras, por lo que al estar vigente y consignado en las liquidaciones de remuneraciones de dichas trabajadoras en los meses fiscalizados reúne los requisitos para ser considerado sueldo, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, puesto que se devenga y paga por la sola prestación de sus servicios, de manera que puede estimarse que la remuneración pagada fue inferior al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha fiscalizada, por lo que se incurrió en un error al cursar la infracción sancionada y consecue

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-14 2022 RUC 22-4-0418035-9 .del Juzgado de Letras de Lautaro, la Jueza doña Milena Anselmo Cartes con fecha 31 de marzo de 2023 dictó sentencia por medio de la cual acogió parciamente la reclamación deducida por SODEXO Chile SPA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LAUTARO, respecto de la resolución de mul

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