UNDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece doña Carolina Andrea Unda Gallegos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº8257856-3 de fecha 03 de diciembre de 2021 y la N°8539771-0 de fecha 01 de enero de 2022, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que conociendo de este recurso se ordene a la SUSESO reevaluar y aprobar el pago de las licencias médicas rechazadas u ordenar una reevaluación a conciencia. Expone que estuvo en un proceso muy largo de salud, aún se encuentra en tratamiento, por lo que apela para que se considere una resolución a su favor. Acompaña a su recurso las resoluciones exentas de la Superintendencia de Salud REX Nº01-IBS-66901-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, y la N°01-IBS-66900-2023 de la misma fecha, que mantiene el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 60 días y confirma lo resuelto por la COMPIN, por reposo no justificado, argumentando que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado”, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología, de acuerdo a los informes de los médicos tratantes. Que informando la COMPIN, solicita del rechazo del recurso deducido. Indica que la Contraloría Médica de la COMPIN concluyó lo siguiente: “1.- Pérdida De Temporalidad Del Reposo: La definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador (en su caso) y a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto en favor de doña Carolina Andrea Unda Gallegos, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación y ratificado por la SUSESO. En caso de acoger el presente recurso de protección, no se condene en costas a esta parte, por cuanto de los antecedentes y fundamentos esgrimidos, ha quedado demostrado que esta parte ha tenido motivo plausible para litigar. Que evacuando informe don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción cautelar. Alega, en primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, la extemporaneidad de la acción, que fue deducida con fecha 19 de junio de 2023, en circunstancias que la actora recurrió ante la Superintendencia al menos en 4 oportunidades, siendo la primera de ellas el 5 de abril de 2022, por lo anterior, se evidencia que ha pasado más de un año, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman como supuestamente afectadas. Sostiene el recurrido que no resulta procedente el que se emplee la Acción de Protección de los derechos y garantías constitucionales como una última instancia de reclamo o apelación, cuando en su opinión las otras vías de reclamo, en el ámbito administrativo u otros, no le han dado los resultados esperados. En otros términos, señala, la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales, por lo cual la presente acción debe ser rechazada, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, y siendo la acción de protección un procedimiento de urgencia de carácter excepcional, debe aplicarse de manera restringida. Finalmente, y en subsidio de las dos alegaciones anteriores, respecto del fondo del presente asunto, informa que en razón de la solicitud de reconsideración presentada, concluyó que el reposo no se encontraba justificado, lo anterior en base a los antecedentes aportados que no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del extenso período ya
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CAROLINA ANDREA UNDA GALLEGOS, en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-8346-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece doña Carolina Andrea Unda Gallegos, quien interpone acción constitucional de protección en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas Nº8257856-3 de fecha 03 de diciembre de 2021 y la N°85397
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