FUNDACIÓN OTEC FORECAP/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO, SENCE, DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, en representación de FUNDACIÓN OTEC FORECAP, interpone recurso de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE BÍO BÍO. I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- En marco del programa de capacitación de oficios, FUNDACIÓN OTEC FERECAP, se adjudicó para el año 2021 diversos proyectos o cursos en la Región de La Araucanía. Curso: Andamiero, Código: CAP-21-01-09-0227 Curso: Operador venta asistidaelectrónica, Código: CAP-21-01-09-0217 Curso: Obras menores sanitarias de grifería, Código: CAP-21-01-09-0226 Curso: Instalaciones electricas tipo F Y G, Código: CAP-21-01-09-0228 Curso: Operador venta asistida electrónica, Código: CAP-21-01-09-0234 Curso: Ayudante de cocina, Código CAP-21-01-09-0218 Curso: Asistente a cuidados a personas en situación de dependencia, Código: CAP-21-01-09-0225 Curso: Operador de artefactos de gas, Código: CAP-21-01-09-0235 Curso: Andamiero, Código: CAP-21-01-09-0236 2.- Conforme las bases administrativas, Forecap Otec entregó garantía denominada póliza de fiel cumplimiento, Póliza 10-000000167803-0, emitida por HDI, con actual vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023. Igualmente garantizó anticipos mediante Póliza de Seguro N° Póliza 16-000000061883, emitida por HDI Seguros. 3.- Con el objetivo de dar continuidad a los procesos, se solicitó por parte del recurrido la ampliación del plazo de ejecución de convenio, condicionado a la entrega de nuevas garantías o renovación de las pólizas por concepto de anticipos y fiel cumplimiento de contrato. 4.- Para lo anterior, el servicio recurrido fijó unilateralmente un plazo, período en el cual Fundación Otec Forecap debía ingresar las nuevas cauciones o, en su caso, la prórroga de las existentes, ello bajo amenaza de cobro o ejecución de las mismas. 5.- Naturalmente y, como es obvio, la gestión de las garantías y sus renovaciones consideran un costo, que el recurrido entiend
Fundamentos
Considerando que la garantía vence el 30 de junio, solo podemos otorgar plazo hasta este viernes 9 de junio para la presentación del endoso. Si no se presenta debemos enviar a cobro el lunes 12.” 7.- Se utiliza como argumento para el cobro inmediato la supuesta obligación de endosar nuevamente las pólizas, como también el plazo unilateralmente impuesto. 8.- Naturalmente el pretendido cobro, se hará efectivo en la ejecución de las pólizas por concepto de anticipo y correcta ejecución, que superan la suma $173.693.196. Suma que se cobrará y percibirá íntegramente por el servicio recurrido en caso de forzar el cobro ilegal, puesto que la facultad o posibilidad de cobro directo, no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico que regula estas materias. 9.-La ejecución de las garantías tiene aparejado el daño económico y en la imagen de la Fundación, que contrata frecuentemente con distintos órganos de la administración pública y, por lo mismo, requiere constantemente de instrumentos de garantía cuya ejecución enlodaría la imagen de correcto pagador y ejecutor de capacitaciones, limitando y restringiendo el acceso al financiamiento para el desarrollo del giro de su actividad. 10.- Como se puede apreciar, la recurrida está pretendiendo cobrar derechamente las cauciones señaladas, entregadas, en lo que interesa, para ser ejecutadas, de ser necesario, conforme a la legalidad aplicable, y que se encuentra perfectamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico. 11.- Lo más grave está dado porque el servicio carece de facultades para cobrar así, sin más, las garantías debiendo observar de manera previa el proceso señalado en las bases administrativas, que debe considerar a lo menos lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Decreto Supremo 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 12.- Conforme lo determinado por el servicio recurrido, esto es, la no renovación o endoso de pólizas, el cobro de ellas debe sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la legalidad vigente y, previo a ello, de ser procedente aplicar multas, puesto que como ha sostenido la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol 269- 2019, que fijó la recta jurisprudencia, “Que, así, para la viabilidad de la imposición de las multas, resulta necesario que no se haya vencido el plazo de ejecución o decretado la caducidad del contrato, pues ellas no tienen una naturaleza compensatoria o moratoria, sino compulsiva, por cuanto sirven para apremiar o conminar al contratista a cumplir el contrato, lo que implica que deben ser aplicadas durante el término fijado por las partes para su cumplimiento en tiempo oportuno y no cuando ese período ha expirado o extinguido en forma anormal.”. Lo que deberá demostrar. 13.- Aún más, se debe advertir que si bien las bases administrativas consideran la posibilidad de cobro de las garantías, ello no puede ejecutarse sin antes haber dictado la resolución fundada que exige la legalidad y agotados que sean los recursos administrativos de la Ley 19.880, si
Fallo
Por tanto, como bien puede observarse, el recurrente se limita a reclamar mediante la protección de autos, acerca de una supuesta ilegalidad y arbitrariedad en un correo electrónico, de fecha 05 de junio de 2023, sin figurar medida o acto administrativo determinado que implique ordenar el cobro de la garantía proporcionada por el organismo técnico. En efecto, únicamente expresó la obligación que recae sobre el organismo técnico de capacitación de restituir la suma proporcionada por concepto del estado de avance, en cuanto a que el organismo técnico no ha dado cumplimiento al inicio de las acciones de capacitación comprometidas en tiempo y forma, motivo por el que se encuentra legitimada para exigir primeramente la restitución de la suma proporcionada por este Servicio y, en caso de negativa, iniciar el procedimiento de cobro de la garantía de anticipo. Pues, de este modo, las comunicaciones hacia el recurrente, únicamente apuntan a reclamar la restitución de los fondos proporcionados al organismo técnico, el que, sin motivo o razón fundada, no inició las acciones de capacitación comprometidas, gozando éste, además, de la entrega de fondos por concepto de anticipo, de manera que resulta del todo pertinente para la recurrida mantener y resguardar la posibilidad de actuar sobre las garantías proporcionadas por el recurrente, en razón que justamente dichas garantías constituyen una caución que permite resguardar y proteger los recursos fiscales proporcionados y su correcto desti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1 comparece FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, en representación de FUNDACIÓN OTEC FORECAP, interpone recurso de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE BÍO BÍO. I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- En marco del programa de capacitación de oficios,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica