SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don René White Sánchez, abogado, actuando por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica John F. Kennedy, R.B.D. N° 4575-6 de la comuna de Chiguayante, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada legalmente por don Mauricio Farías Arenas, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 115, Piso 10, comuna de Santiago, por haber emitido la Resolución Exenta Nº PA 000538 de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal (s), que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador iniciado por supuesta infracción a la normativa educacional, incurriendo en vicios del procedimiento que afectan el debido proceso y principios básicos que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado y que ha generado perjuicio a su representada. Señala, en síntesis, que con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó la ley Nº 21.040 que creó el nuevo sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el estado provea a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita y de calidad, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad,

Fundamentos

considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional. Destaca que el artículo 5 de la citada ley, consagra los principios del sistema de educación pública, plasmando que éste se regirá por los principios establecidos en el D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 y por los siguientes principios: a) Calidad integral; b) Mejora continua de la calidad; c) Cobertura nacional y garantía de acceso; d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades; e) Colaboración y trabajo en red; f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana; g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad; h) Formación ciudadana y valores republicanos; i) Integración con el entorno y la comunidad. Expresa que la ley antes citada define a los Servicios Locales de Educación Pública como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, fijando en su artículo 17 la finalidad de los mismos. Expresa que desde el 01 de enero de 2020, fecha en que se produjo el traspaso de la educación pública, el Servicio de Educación Pública de Andalién Sur ha propendido en todo momento a dar cumplimiento a la normativa educacional, dando cabida a todas y cada una de las exigencias en lo que respecta a infraestructura, convivencia escolar, matrículas, entre otros temas. Expone que mediante Acta de Fiscalización Nº 210800382 de 15 de marzo de 2021, se realizó un proceso de fiscalización en la Escuela Básica John F. Kennedy, R.B.D. N° 4575-6 de la comuna de Chiguayante, constatándose después de haberse practicado el seguimiento a dicho establecimiento educacional, que el sostenedor subsanó alguna de las observaciones detectadas en la visita original, SIN EMBARGO, en el acta original hubo observaciones de carácter grave la cual no tienen plazo de superación de manera que el resultado de esta fiscalización de seguimiento es un ACTA CON OBSERVACIONES, que pasó a un proceso administrativo. Tal es así, que a través de Resolución Exenta N°2021/PA/08/0268, de 24/03/2021, el Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, ordenó la instrucción de un proceso administrativo a dicho establecimiento, designando para tales efectos un fiscal instructor, el cual en su informe final de investigación de fecha 27/08/2021, formuló los siguientes cargos a este establecimiento educacional: Cargo Nº 1: “Sostenedor no cuenta con el personal docente necesario y/o técnicamente idóneo para cumplir las funciones que les corresponden”. Hecho constatado: “Se verifican los Títulos y/o Certificados de Título del personal do

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referida, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por el abogado René White Sánchez, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica John F. Kennedy, R.B.D. N°4575 de la comuna de Chiguayante, en contra de Resolución Exenta PA Nº0538 de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Contencioso Administrativo-28-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don René White Sánchez, abogado, actuando por el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo don Gonzalo Araneda Ruiz, en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica John F. Kennedy, R.B.D. N° 4575-6 de la comuna de Chiguayante, e i

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