REVECO/FISCO CDE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintidós de mayo de dos mil veinte por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los reajustes se calcularán desde que el presente fallo quede ejecutoriado y los intereses desde que el deudor se constituye en mora. Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los 22 días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se pueden incluir los 9 años y fracción que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del proceso que la víctima de autos ha percibido beneficios reparatorios que ya superan los 65 millones de pesos, los que si bien no excluyen la indemnización que ahora se pide, tal valor debe tenerse en consideración al momento de regular el quantum de la indemnización que aquí se cobra, desde que tanto aquellos beneficios como el daño moral que ahora se regula tienen el mismo origen, cual es el menoscabo producido por la ilegal detención cometida por agentes del Estado. En tales condiciones, la previniente estuvo por rebajar la indemnización
Fallo
fallo quede ejecutoriado y los intereses desde que el deudor se constituye en mora. Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los 22 días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se pueden incluir los 9 años y fracción que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del proceso que la víctima de autos ha percibido beneficios reparatorios que ya superan los 65 millones de pesos, los que si bien no excluyen la indemnización que ahora se pide, tal valor debe tenerse en consideración al momento de regular el quantum de la indemnización que aquí se cobra, desde que tanto aquellos beneficios como el daño moral que ahora se regula tienen el mismo origen,
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcos Navarro por el recurso. Santiago, 3 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Proce
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