TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ DANIEL ORLANDO ECHEVARRIETA CASTILLO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en esta carpeta virtual, Rol I.C 2043-2023, RIT 62-2023, RUC 2110016009-6, la defensa de DANIEL ORLANDO ECHEVARRIETA CASTILLO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día martes 27 de junio de 2023, pronunciada el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, por la que se condena a don ECHEVARRIETA CASTILLO, a sufrir la pena única de (tres) años y 01 (un) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, y en carácter de reiterado, de los siguientes delitos: (i) un delito de apropiación indebida (de dineros) del artículo 467 N° 1 en relación al artículo 470 N° 1 del Código Penal, ilícito perpetrado en esta ciudad los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del año 2021, y (ii) un delito de apropiación indebida (de combustible) del artículo 467 inciso final en relación al artículo 470 N° 1 del Código Penal; ilícito perpetrado en esta ciudad hacia el día 19 de febrero del año 2021, sin costas, como autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 Nº1 del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 12 de septiembre de dos mil veintitrés, con la comparecencia de la defensa y el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad invoca como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, vicio que hace consistir, en que se ha violado la garantía fundamental de que nadie puede ser condenado si no es culpable, pues no existe razonamiento inferencial alguno en la sentencia que así lo demuestre. Indica que, pese a la extensión, del considerando trigésimo primero, esto no logra, demostrar que la voluntad de realización, sea mediante apropiación o distracción, conllevaban la existencia de un perjuicio de Enex, lo que al decir del tribunal resulto acreditado, pese haberse acreditado la existencia un derecho de prenda constituido sobre inmueble, en favor de la querellante, causal cuyo conocimiento y resolución, por mandato expreso del inciso primero del artículo 376 del Código Penal corresponde a la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, en cuanto a la causa interpuesta como principal por la defensa, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con fecha dieciocho de agosto de dos veintitrés, la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso resolvió que los hechos que se denuncian podrían corresponden a un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, así como a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal citado. Así también, en lo que al segundo acápite se refiere, aquello podría constituir una afectación a los derechos que le asisten a la defensa, entendida en un sentido amplio, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en este escenario, cabe a esta Corte analizar separadamente cada una de las posibles causales denunciadas mediante las alegaciones de la defensa, en los términos que ha sido reconducida por la Excma. Corte Suprema, es decir, las causales de los literales e) y c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en primer término, se debe considerar la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 b) del Código Procesal Penal, es decir “cuando en la sentencia se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en sus letras c), d) o e).” Al respecto, cabe tener presente que el mencionado artículo 342 del código del ramo, contempla los contenidos de la sentencia y en letra c) exige la exposición de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en forma clara, lógica y completa y agrega que los fundamentos de las conclusiones deben ajustarse debidamente a lo prevenido en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Todo ello aparece debidamente cumplido en la sentencia que se revisa, sobre todo si se analizan sus

Fallo

por estas razones se desestimará la causal de nulidad invocada en forma subsidiaria. Undécimo: Que, en subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En síntesis, sostiene el recurrente que la sentencia no cumple las exigencias del artículo 342, letras c) y d) del Código Procesal Penal, puesto que no existe proceso de reflexión alguno, ni se advierte valoración de los medios de prueba respecto del perjuicio, ante la existencia de una garantía sobre inmueble. Duodécimo: Que la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal indicada no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquélla que realizaron los miembros del tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a éstos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. Ese proceso, en el caso de autos, aparece ejecutado satisfaciendo todas estas exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que tuvo por probados, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utiliza

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en esta carpeta virtual, Rol I.C 2043-2023, RIT 62-2023, RUC 2110016009-6, la defensa de DANIEL ORLANDO ECHEVARRIETA CASTILLO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día martes 27 de junio de 2023, pronunciada el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, por la que se condena a don ECHEVA

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