SIN INFORMACION

HUERTA/ARCE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y CONSISDERANDO: Primero: Que don Cristian Merino Rojas, abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 357, Oficina 810, Curicó, por la parte demandada de la causa C-1603-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 9 de agosto del año en curso, dictada por la jueza titular doña Marcia Arce Ayub, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 30 de junio último, que no accedió a la petición de citar a las partes a oír sentencia; sostiene que se encuentra vencido el término probatorio, por lo que, imperativamente, debe citarse a oír sentencia de acuerdo al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil; se trata de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, apelable de acuerdo al artículo 188 del citado cuerpo legal, que es lo que pide que se acoja mediante esta vía de hecho. Segundo: Que la jueza informó y señala que los argumentos de la recurrente no resultan aplicables al mérito de la causa, por cuanto la resolución recurrida, además de denegar el recurso de apelación subsidiario, resolvió varios incidentes, entre ellos, un entorpecimiento alegado por la demandante en virtud de lo cual se fijó un término especial de prueba, y se anuló de oficio la certificación sobre el vencimiento del término probatorio. En consecuencia, el término probatorio no está vencido, la norma invocada no cabe y no se ha alterado la substanciación del juicio. Por tanto, la resolución recurrida es un decreto de aquellos inapelables. Tercero: Que la resolución que no accede a citar a oír sentencia, es un decreto que altera la substanciación regular del juicio, en la medida que se cumpla la condición prevista por el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que esté en estado de resolverse de ese modo. Cuarto: Que en el caso planteado en autos el hecho de haberse anulado las actuaciones previas a ese estado procesal da cuenta que no correspondía citar a oír se

Fallo

Por tanto, la resolución recurrida es un decreto de aquellos inapelables. Tercero: Que la resolución que no accede a citar a oír sentencia, es un decreto que altera la substanciación regular del juicio, en la medida que se cumpla la condición prevista por el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que esté en estado de resolverse de ese modo. Cuarto: Que en el caso planteado en autos el hecho de haberse anulado las actuaciones previas a ese estado procesal da cuenta que no correspondía citar a oír sentencia, razón por la cual la resolución impugnada vía apelación no alteró la substanciación regular del juicio y, por lo mismo es un decreto inapelable. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el presente recurso de hecho, sin costas. Transcríbase al tribunal a quo. Redacción del ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 1463-2023/Civil. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSISDERANDO: Primero: Que don Cristian Merino Rojas, abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 357, Oficina 810, Curicó, por la parte demandada de la causa C-1603-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 9 de agosto del año en curso, dictada por la jueza titular doña Marcia Arce Ayub,

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