JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

KELLY MORALES AVILES (MANUEL FOUERE ZENTENO) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Kelly Valeska Morales Avilés, demandante en juicio de daños por accidente de tránsito seguido ante el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, causa ROL N°1216-2023-11, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó conceder recurso de apelación deducido contra aquélla que tuvo por evacuado el comparendo en rebeldía de las partes. Expone que el treinta y uno de julio del presente año el tribunal rechazó su solicitud de disponer nueva fecha para el comparendo de estilo fijado para el día 1 de agosto de 2023, el cual se realizó sin la comparecencia de las partes, por lo que ese mismo día el tribunal resolvió: “Llamadas las partes a la audiencia decretada para hoy, en autos no comparecen. VISTOS: estos antecedentes, se da por evacuado el comparendo en rebeldía de las partes”. Refiere que contra la resolución de uno de agosto de dos mil veintitrés se dedujo recurso de reposición con apelación en carácter subsidiario; respecto de esta última, el tribunal luego de rechazar la reposición, resolvió el día siete de agosto de dos mil veintitrés “No ha lugar a la apelación por improcedente”. Pide se declare que el recurso de apelación interpuesto por su parte, es plenamente procedente y sea concedido. Segundo: Que informa al tenor del recurso Miguel Fernando Aguirre Torres, juez titular del Juzgado de Policía Local de San Joaquín y expone que, tratándose de la apelación subsidiaria, se rechazó por improcedente teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Señala que el recurso de apelación procede solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, resultando excluido este medio de impugnación de cualquier otra resolución. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley 18.287 establece: ”En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por Kelly Valeska Morales Avilés en contra de la resolución de uno de agosto del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°398-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Kelly Valeska Morales Avilés, demandante en juicio de daños por accidente de tránsito seguido ante el Juzgado de Policía Local de San Joaquín, causa ROL N°1216-2023-11, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó conceder recurso de apelación

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