JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

PABLO ESTEBAN SANDOVAL GONZALEZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de data 5 de junio de 2023, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa con la sola excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo octavo, que comienza con la expresión “Que” y concluye con el término “mensuales”, y el motivo décimo noveno, que se eliminan. Se reproduce, análogamente, el considerando séptimo del

Fallo

fallo de nulidad dictado con esta misma fecha. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expuesto por los propios intervinientes, y en consecuencia es un hecho pacifico, que los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales del actor, lo fueron durante la vigencia de la relación laboral, y no con ocasión del despido, por lo que no corresponde aplicar lo prevenido en el artículo 489 del Código del trabajo, como lo exige la denunciante, en lo relativo a la exigencia allí establecida, por lo que la sanción contemplada en esa normativa no puede proceder en el caso de marras, dado que la hipótesis allí anotada, no se subsume a la hipótesis de la citada norma. SEGUNDO: Que en consonancia con lo establecido, no resulta plausible el acogimiento de lo peticionado por el denunciante en cuanto a la aplicación de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las disposiciones legales señaladas en el fallo anulado, las que se dan por expresamente reproducidas, SE RESUELVE: I.- Que se mantienen, en forma expresa, todas las decisiones contenidas en lo resolutivo de la mencionada sentencia invalidada, con la sola excepción de aquella singularizada como “a)” del resuelvo “III”, que se elimina y en su lugar se decide, lo que se pasa a indicar en el punto que sigue; II.- Que SE RECHAZA, la indemnización por concepto de sanción establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. Regís

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: De la sentencia de instancia anulada, de data 5 de junio de 2023, se reproduce su parte expositiva y, asimismo, su parte considerativa con la sola excepción del párrafo final del considerando décimo octavo, que comienza con la expresión “Que” y concluye con el término “mensuales”, y el motivo décimo noveno, que se eliminan. Se reproduce,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica