PABLO ESTEBAN SANDOVAL GONZALEZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa RUC 22-4-0421728-7 y RIT T-6-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, correspondiente al Rol 446-2023 de esta Corte, Fabiola Nihuey Jerez, abogada, en representación de la denunciada, Servicio de Salud Arauco, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio del año en curso, dictada por la Juez Destinada, Carolina Andrea Leiva Aguilera, que a la letra resolvió: “I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de caducidad opuesta por el Servicio de Salud Arauco a folio 18 del expediente virtual. II.- Que se rechaza, sin costas, el apercibimiento pedido por el denunciante previsto en el artículo 454N°3 del Código del Trabajo, respeto de la representante el Servicio de Salud Arauco. III.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral, interpuesta a folio 1 del expediente virtual por PABLO ESTEBAN SANDOVAL GONZÁLEZ, RUN Nº16.108.972-9, en contra de Servicio de Salud Arauco RUT Nº 61.954.500-1, ambos ya completamente individualizados , sólo en cuanto: - Se declara que el Servicio de Salud Arauco ha incurrido en actos de discriminación en razón de la opinión y militancia del denunciante, vulnerando las garantías fundamentales de este último, precisamente las previstas en el N°1, N°12 y N°16, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma expuesta en el cuerpo de esta sentencia. - Que, en consecuencia, el Servicio de Salud Arauco, deberá pagar al denunciante las siguientes sumas en razón de los rubros que se dirán: a) suma de $30.370.372 (treinta millones trescientos setenta mil trescientos setenta y dos pesos), por concepto de sanción establecida en el artículo 489 del CT b) La suma de 5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral. c) Que se rechaza en todo lo demás la denuncia de autos. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia, si los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal principal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
Se declara que el Servicio de Salud Arauco ha incurrido en actos de discriminación en razón de la opinión y militancia del denunciante, vulnerando las garantías fundamentales de este último, precisamente las previstas en el N°1, N°12 y N°16, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma expuesta en el cuerpo de esta sentencia. - Que, en consecuencia, el Servicio de Salud Arauco, deberá pagar al denunciante las siguientes sumas en razón de los rubros que se dirán: a) suma de $30.370.372 (treinta millones trescientos setenta mil trescientos setenta y dos pesos), por concepto de sanción establecida en el artículo 489 del CT b) La suma de 5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral. c) Que se rechaza en todo lo demás la denuncia de autos. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia, si los hubiere. V.- Que las sumas antedichas deben ser pagadas con los reajustes de intereses que establece el art. 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, no habiéndose acreditado el pago dentro de quinto día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta comuna. VII.- Que no se condena en costas al servicio demandado por no haber resultado totalmente vencido y haber tenido motivo plausible para litigar.” La recurrente invocó, como primera causal de nulidad y en carácter de principal, la estable
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Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 22-4-0421728-7 y RIT T-6-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, correspondiente al Rol 446-2023 de esta Corte, Fabiola Nihuey Jerez, abogada, en representación de la denunciada, Servicio de Salud Arauco, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentenc
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