CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROSALES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con un único vencimiento, el cómputo de la prescripción se inicia precisamente en esa misma fecha que, en este caso, correspondió al 27 de mayo de 2019. 2° Que la notificación de la acción -que se realizó el 12 de noviembre de 2020-, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que para esa fecha ya había transcurrido íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. Por otra parte, no es procedente lo prevenido en el artículo 8 de la Ley 21.226, desde que dicho precepto solo puede ser aplicado a las demandas interpuestas dentro del periodo de excepción constitucional de catástrofe, cuyo no es el caso. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta. 4° Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la excepción deducida y, en su lugar,
Fallo
se declara que la excepción de prescripción se acoge íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Se impone el pago de las costas a la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3404-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Saurines por el recurso. Santiago, 3 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: Téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presen
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