RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a excepción de la parte resolutiva. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, habiéndose declarado la existencia de una relación laboral por la cual el demandante prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar en funciones de psicólogo y coordinador del staff de psicólogos en el período que comprende entre el mes de octubre del 2014 y el mes de mayo de 2022, por lo cual recibía una remuneración mensual, cuyo monto, durante el tiempo que duró la relación laboral, dan cuanta los Decretos Alcaldicios con los contratos respectivos y las boletas de honorarios acompañadas al proceso, sin que se hayan realizado los pagos por concepto de cotizaciones previsionales, de salud o cesantía, corresponde de acuerdo al artículo 58 del Código de Trabajo que el empleador cumpla con las obligación de pagar dichas cotizaciones en las instituciones de previsión respectivas de acuerdo a la normativa previsional vigente. Segundo: Que, no resulta ajustado a Derecho condenar a la demandada a pagar las cotizaciones adeudadas tomando como base de cálculo el monto de la última remuneración percibida por el trabajador, puesto que dicha base de cálculo ha sido establecida por la normativa laboral solo a los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones reguladas en los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo, no resultando procedente aplicar por analogía dicha base de cálculo al pago de las cotizaciones previsionales que no tienen una naturaleza reparatoria, máxime si se considera que el ordenamiento jurídico prevé una normativa especial que regula la forma de cálculo de dichas cotizaciones que es aplicable a toda relación laboral, cual es el D.L. 3.500. Tercero: Que, a los efectos de calcular el monto que por concepto de cotizaciones de seguridad social debe pagar el empleador, corresponde aplicar los artículos 14, 17 y 84 del D.L. 3.500 considerando el monto de la remuneración efectivamente percibida por cada período trabajado, en los términos estipulados en el contrato de honorarios, esto de acuerdo con la periodicidad mensual, enterando en las respectivas instituciones previsionales las sumas que no habiendo sido debidamente retenidas se adeuden por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 41, 63,159, 160, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y artículos 14 y 17 del DL. 3500, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don PABLO MAURICIO RODRIGUEZ HERMAN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 1 de octubre de 20214 al 30 de mayo de 2022 y se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado, al no haberse invocado causal alguna. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Pagar la cantidad de $1.060.259.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Pagar la cantidad de $8.482.072.- como indemnización por años de servicios; c) Pagar la cantidad de $ 4.241.036.- correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización precedente; d) Pagar la cantidad de $565.471.- correspondiente a la indemnización compensatoria equivalente a 16 días de feriado. – e) Pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas por el período trabajado entre mes de octubre del 2014 y el mes de mayo de 2022, calculado sobre la remuneración imponible específicamente percibida en cada uno de los meses que abarca la relación laboral habida entre las partes, para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trab
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