SIN INFORMACION

FLORES/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio1, el 18 de septiembre de 2023, comparece doña Leticia Alejandra Flores Belmar, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 15 del pasado mes, por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT N°4477-2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por la fiscalía en contra de la resolución pronunciada en la misma audiencia, que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto de los imputados que individualiza, formalizados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, por considerar el tribunal que, al tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal, la apelación verbal sólo procede en contra de la resolución que decreta la prisión preventiva y no en contra de aquélla que dispone la internación provisoria, como ocurre en el caso de autos. Estima la recurrente que la apelación es procedente, toda vez que los adolescentes fueron formalizado por un delito que se encuentra contemplado dentro del catálogo consagrado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que se aplica supletoriamente a las disposiciones de la Ley N°20.084, como expresamente lo prescriben los artículos 1 inciso 2° y 27 de la citada Ley que prescribe que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal de manera que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación interpuesta en forma verbal en audiencia resulta plenamente admisible. Agrega que, a

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 369, 370 b) en relación con el artículo 149 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, solicita acoger el presente recurso de hecho y que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Corte de Apelaciones a fin de que conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria por ser la libertad de los imputados un peligro para la sociedad respecto de los imputados Maicol Alexander Ahumada Sepúlveda, Javier Antonio Torres González y Martin Ignacio Ormazábal Bobadilla Odette. SEGUNDO: Que, a folio 6, el 22 de septiembre del mes recién pasado, evacuó informe doña Carolina Rojas Araya, Jueza Interina del Juzgado de Garantía de Curicó, quien explicó que, efectivamente, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que individualiza en recurrente de hecho, y ello fundado en que –a su juicio- no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal respecto de imputados adolescentes, toda vez, que la internación provisoria corresponde a una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, la cual no resulta asimilable a la medida cautelar de prisión preventiva del Código Procesal Penal, puesto que ti

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Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio1, el 18 de septiembre de 2023, comparece doña Leticia Alejandra Flores Belmar, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 15 del pasado mes, por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT N°4477-2023, que declaró inadmisible el recur

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